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18 de agosto de 2017

Así es la Reforma a la política criminal y carcelaria presentada por el Gobierno Nacional

La necesidad de realizar una reforma a la política criminal y carcelaria ha sido señalada por parte de la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos.

 

En la sentencia T-762 de 2015, la Corte Constitucional analizó 18 acciones de tutela, interpuestas por más de 80 reclusos, ubicados en más de 16 Centros Penitenciarios del país. Si bien los asuntos revisados fueron presentados mediante demandas separadas, se resolvieron de manera conjunta dado que todas hacían referencia a la vulneración sistemática de los derechos de las personas privadas de la libertad a causa del hacinamiento carcelario, “que impide que éstas tengan lugares dignos donde dormir, comer, realizar sus necesidades fisiológicas, tener visitas conyugales e íntimas, ejercer actividades de recreación, de formación y de resocialización, entre otros”. (También le puede interesar: Estudio de la Universidad de los Andes y Harvard University concluyen que “las cárceles en Colombia son fábricas de enfermos”)

 

Se demandaron instituciones como el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DNP, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la USPEC y las respectivas autoridades locales. Y la Corte emitió importantes órdenes, dentro de las cuales se destacan la realización de las siguientes acciones:

1.       Aval científico para los proyectos de ley o reforma constitucional que afecten el sistema de justicia penal.

2.       Campañas pedagógicas para enseñar a los ciudadanos que la cárcel no es la única forma de hacer justicia.

3.       Brigadas de justicia a través de las cuales se descongestionen los Juzgados de Ejecución de Penas.

4.       Reforma a la política criminal y carcelaria a cargo del Ministerio de Justicia y del Congreso, con la finalidad de garantizar que la reclusión no sea la única respuesta al delito y que el reo tenga oportunidades para su resocialización. Así mismo permitir mayor acompañamiento y vigilancia con el fin de buscar la coherencia del sistema de tasación de la pena y otorgamiento de beneficios penales.

 

Desde hace varios años la Corte Constitucional ha exhortado a distintas instituciones a impartir cambios que alivien la crisis carcelaria histórica que ha vivido el país. Tal como lo indicó la Revista Semana[1] en un artículo publicado meses después de que se profirió la sentencia referida, la Corte emitió órdenes concretas a las instituciones del Estado, para evitar que futuros desarrollos legislativos generen más hacinamiento y se profundice la violación de los derechos de los reos.

 

La gran reforma de la política criminal, avalada por el Consejo Superior de la Política Criminal, fue presentada por el Ministro de Justicia Enrique Gil Botero el martes 25 de julio del presente año. Esta buscará atender principalmente tres asuntos: la reinserción de los sujetos privados de la libertad a la sociedad, la reducción del hacinamiento y la protección de los derechos a la salud y al trabajo de quienes se encuentran en las cárceles. (También le puede interesar: Dinero sí hay, problemas de salud y hacinamiento también)

Algunos de los elementos que la componen son[2]:

 

1.       La incorporación de delitos como: el tráfico de órganos, fraude en el registro de tierras, fraude en el registro de víctimas, entre otros. La despenalización de algunas conductas, como es el caso de violación a la libertad religiosa, los  disparos al aire, el ejercicio arbitrario de la custodia de menores de edad y la violación de habitación ajena y en el lugar de trabajo. Y la descriminalización de ciertas conductas: inducción a la prostitución en mayores de edad, violación en el lugar de trabajo hecha por particulares, enajenación ilegal de medicamentos, injuria y calumnia, e inasistencia alimentaria.

2.       Flexibilización de los requisitos para acceder a subrogados penales y beneficios administrativos.  A este respecto se plantean tres novedades, en primer lugar, la posibilidad de implementar la figura del silencio administrativo positivo en relación con las respuestas del INPEC, necesarias para que los jueces puedan resolver de los subrogados o beneficios. En segundo lugar, se consagra una presunción de derecho a favor de los reclusos en virtud de la cual, si en un término prudencial no han obtenido cupo para una actividad de redención, se entenderá que redime por la mitad del tiempo legal. Y finalmente, se eliminan todas las prohibiciones absolutas en relación con los subrogados penales y beneficios administrativos.

3.       Reglamentación de las obligaciones de los entes territoriales en relación con la población penitenciaria.

Este proyecto es la principal estrategia del actual Gobierno para superar el Estado de Cosas Inconstitucional de las Cárceles en Colombia, una respuesta real que hace la diferencia con la ley 1709 de 2014.

 

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Referencias

http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/conceptos/12.%20CSPC%20Propuesta%20de%20Reforma%20Ley%201709.pdf

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm

http://www.semana.com/nacion/articulo/carceles-corte-ordena-respetar-derechos-humanos-de-presos/459150

http://www.elespectador.com/noticias/politica/las-claves-de-la-reforma-politica-criminal-y-carcelaria-en-colombia-articulo-704791

[1]http://www.semana.com/nacion/articulo/carceles-corte-ordena-respetar-derechos-humanos-de-presos/459150
[2] Concepto 16.12 del Consejo Superior de Política Criminal. http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/conceptos/12.%20CSPC%20Propuesta%20de%20Reforma%20Ley%201709.pdf