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18 de agosto de 2017

El a,b,c del acceso a los beneficios judiciales por parte de miembros de las FARC-EP

El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo 5, reglamentó el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, consagrado en el punto 5 del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

El componente de Justicia estará liderado por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que será creada a través de una Ley Estatutaria en los próximos meses. Sin embargo, ya fueron promulgados la Ley 1820 de 2016 conocida como “Ley de Amnistía” y el Decreto 277 de 2017, en virtud de los cuales, se han adelantado algunos procedimientos a cargo de la Secretaría Jurídica Transitoria de la JEP y del Gobierno Nacional, en relación con la amnistía de iure y la libertad condicional, temas que se abordarán a continuación. (Lea: El a,b,c del acceso a los beneficios judiciales por parte de Agentes del Estado)

 

Según el art. 17 de la ley de amnistía, ésta se podrá aplicar a aquellos sujetos que estén incluidos en los listados presentados por las FARC-EP al Alto Comisionado para la Paz, o que pertenezcan a las FARC-EP según se acredite en la providencia judicial que los acusa o condena. El título IV consagra el tratamiento penal diferenciado para Agentes del Estado, en relación con el cual se han realizado acciones o avances por parte de la Secretaría y por el Gobierno. Sin embargo, las particularidades de este procedimiento no son objeto del presente texto.

 

Se desarrolla enseguida uno de los aspectos centrales tratados en las normas citadas: la amnistía. En primer término debe decirse que su aplicación trae como consecuencias directas, la extinción de la acción y la sanción penal principal y las accesorias; la extinción de la acción de  indemnización de perjuicios y la acción de repetición, cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer los derechos de las víctimas. La amnistía se concede por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración”, usurpación, retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley (art. 16).

 

Respecto de los sujetos que se encuentran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, que no son procesados ni condenados y han realizado el proceso de dejación de armas, la amnistía se otorga a través de un acto administrativo proferido por el Gobierno Nacional al momento de efectuar la salida y reincorporación a la vida civil.

 

En relación con los miembros de las FARC-EP que se encuentran recluidos a causa de los delitos mencionados, la amnistía se otorga presentando ante el Juez con funciones de Control de Garantías o el Juez de Ejecución de Penas, el Acta de Compromiso suscrita ante los funcionarios de la Secretaria Ejecutiva que visitarán los centros de reclusión del país, en ella se comprometen a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente y a contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. (Lea: Tres mitos sobre los acuerdos de paz de La Habana)

 

Aquellos miembros que se encuentran en el otro supuesto de aplicación de la Ley, deberán allegar Derecho de Petición ante la Secretaria Ejecutiva, indicando su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, y, adjuntar copia de la providencia que acredite su pertenencia a las FARC-EP. Luego de la verificación de los mencionados documentos, tendrán la posibilidad de suscribir el Acta de Compromiso.

 

Finalmente, quienes sean procesados o condenados por delitos no amnistiables podrán acceder a la libertad condicional que se concede de dos maneras diferentes: si el sujeto ha cumplido una pena de prisión mayor a 5 años podrá disfrutar de su libertad “sin limitaciones”, hasta que se cree la Jurisdicción y se decida en definitiva sobre su caso. Si por el contrario, no ha cumplido más de 5 años de prisión, la libertad condicional consistirá en el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización.

 

Según el último informe presentado por la Secretaría en abril del presente año se han suscrito 1.345 actas para miembros de las FARC en un lapso de 15 días, en más de 20 ciudades y 39 centros penitenciarios[1]. De manera que, sin perjuicio de las dificultades que han surgido en la aplicación de la ley, este no es solo un elemento fundamental en la construcción de una paz estable y duradera, sino que además contribuirá al alivio, así sea leve, de la crítica situación carcelaria.

 

Referencias

 

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%20N%C2%B0%2001%20DE%204%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201820%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20277%20DEL%2017%20FEBRERO%20DE%202017.pdf

http://www.oim.org.co/news/secretar%C3%ADa-ejecutiva-transitoria-de-la-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-la-paz-entrega-sus-primeros

[1] http://www.oim.org.co/news/secretar%C3%ADa-ejecutiva-transitoria-de-la-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-la-paz-entrega-sus-primeros