Cátedra UNESCO
18 de octubre de 2016

El Acuerdo para la paz: Justicia Restaurativa Vs. Prisión

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La paz no puede mantenerse por la fuerza.

Solamente puede alcanzarse por medio del entendimiento.

Albert Einstein

 

Las cárceles colombianas padecen sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Por lo anterior, las cárceles han sido declaradas en Estado de Cosas Inconstitucional[1] por la violación permanente y sistemática de los derechos humanos de los internos y el incumplimiento del Estado de garantizar los derechos fundamentales.

 

En consecuencia, esas instituciones no están en la capacidad de cumplir con el fin de la pena: la resocialización. Las razones de esta dificultad se pueden encontrar en los siguientes puntos:

 

  1. El problema estructural de la política criminal y política penitenciaria.
  2. En la cárcel se vive un régimen vertical y disciplinar en donde el interno no aprende el concepto de autonomía y libertad sino más bien el concepto de dependencia y sumisión.
  3. La identidad construida en ese ámbito intra-mural es una identidad deteriorada, tal como lo diría Goffman. El estigma “designa un atributo que da un descredito profundo en término de la relación con el otro (“normal”)”. (Goffman, pág. 13) y se le discrimina reduciéndole las posibilidades de esa persona. Así mismo, esa persona, según Goffman, por las interacciones sociales estigmatizantes, se sienta aislada, rechazada, en estado de depresión e incertidumbre permanente, angustia y agresividad (https://www.google.es/#q=identidad+deteriorada+goffman)
  4. El deficiente tratamiento penitenciario no logra contrarrestar los factores del delito y de la reincidencia.

 

El Acuerdo para la paz firmado en Colombia es una invitación a la construcción de paz y convivencia con toda la sociedad colombiana.

 

La justicia retributiva es una falacia la cual no ha logrado empoderar a los internos en ciudadanía y en cultura para la paz.  El sistema penal y penitenciario no es viable para resarcir los daños de las víctimas ni de la sociedad.

 

¿Por qué no pensar en otras vías de justicia correctiva (sin olvidar la justicia distributiva), que restaure los lazos sociales y respeten los derechos de las víctimas y de los victimarios?

 

Siendo coherentes con la integralidad del Acuerdo[i] para la Paz, la justicia transicional es una nueva propuesta de justicia que cumple con los derechos de las víctimas y de los victimarios. Esa justicia lograría resarcir los daños a las víctimas y en general a la sociedad y “evitar que el mundo sea un campo de batalla perpetuo” (http://especiales.semana.com/acuerdo-para-la-paz/capitulo-cinco.html).

 

Me pregunto ¿por qué tanta reticencia frente a un nuevo modelo de justicia?

 

La sociedad tiene una imagen de la justicia que la asocia a la cárcel, sin tener en cuenta la irracionalidad e ineficacia de la institución punitiva.

 

Si indagáramos más la propuesta de la justicia transicional en clave restaurativa, esta es inherente a sociedades en conflicto y a sociedades de paz.

 

El Acuerdo para la paz hace énfasis en la reparación material y simbólica, referente de países en transición. Entre varias alternativas, están las “que van desde actos públicos de reconocimiento de las responsabilidades, hasta acciones concretas como el desminado, la reconstrucción de pueblos y la entrega de cuerpos[2]. El objetivo es la satisfacción de los derechos de las víctimas y la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia.[3]

 

Tomemos el ejemplo de algunas justicias indígenas existentes desde tiempos ancestrales, las cuales son fuertemente restaurativas.

 

La justicia indígena wayuu. Es una justicia de la compensación y de arreglo directo con fines de armonía social. A través de un palabrero se busca la mediación entre los grupos ofendidos y ofensores para llegar a un pago justo y proporcional al daño y a la fortaleza o debilidad de los grupos.

 

La justicia de los indígenas Nasa busca la reparación. En ciertos resguardos la Asamblea y la justicia ancestral resuelve a través de una sanción reparadora y equitativa para los actores involucrados en el conflicto: el trabajo comunitario, el trabajo directo para la víctima, etc.

 

La justicia de paz debe ser implementada en una sociedad incluyente y con fines restaurativos. Es así que se puede iniciar el camino de la reconciliación y de la paz.

 

O caminamos todos juntos hacia la paz, o nunca la encontraremos.

Benjamín Franklin

 

[1] Sentencia T 153 de 1998 de la Corte Constitucional, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; sentencia T 388 de 2013  de la Corte Constitucional, M.P. María Victoria Calle y sentencia  T 756 de 2015 de la Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[2] http://especiales.semana.com/acuerdo-para-la-paz/capitulo-cinco.html

[3] http://www.eltiempo.com/contenido/politica/proceso-de-paz/ARCHIVO/ARCHIVO-16682558-0.pdf p. 116.

[i] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (24.08.2016).

 

 

* Directora del Centro de Investigación en Política Criminal, coordinadora de la Cátedra UNESCO y profesora de la Cátedra de Criminología de la Universidad Externado de Colombia. Abogada de la misma universidad, con posgrados en Derecho Penal, Política Criminal y Derechos Humanos en la Universidad de Paris II y Paris X, respectivamente. Doctora en Derecho Público de la Universidad d’Artois, Francia.