Cátedra UNESCO
21 de octubre de 2016

Jurisdicción especial para la paz: una combinación de justicia restaurativa y retributiva

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El acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP, combina la justicia restaurativa y la justicia retributiva a través de la jurisdicción especial para la paz. Esta jurisdicción es un ejemplo frente a la experiencia comparada que encuentra gran dificultad en hallar el equilibrio perfecto entre justicia penal, protección de los derechos de las víctimas y transición negociada.

Experiencias de arreglos de justicia en otros países muestran la prevalencia de la justicia retributiva (penas proporcionales a los delitos), tal es el caso de los juicios de Nuremberg, en donde los responsables de atrocidades durante la Segunda Guerra Mundial fueron sancionados severamente y por medio de una justicia unilateral, una justicia impuesta por los vencedores quienes no recibieron ninguna sanción frente a los crímenes cometidos por ellos durante la guerra.

Sin embargo, en un acuerdo de paz que busca una transición negociada, una justicia retributiva absoluta no es posible, y por ello, en la actualidad se buscan medidas alternativas, tales como la justicia restaurativa con enfoque en la reconstrucción de lazos sociales a través de la reconciliación entre víctima y victimario, reconociendo el victimario su responsabilidad y aportando a la verdad y a la reparación, a cambio del no castigo carcelario.

La jurisdicción especial para la paz establece un modelo mixto, no es absolutamente retributiva, ni tampoco exclusivamente restaurativa, sino que conjuga elementos de ambas justicias, tales como la cárcel, y sanciones reparadoras y restauradoras, como la sustitución de cultivos ilícitos y el desminado. Si se aplicara una justicia puramente retributiva nunca llegaríamos a un acuerdo con un grupo armado que no está derrotado, al que le parece inaceptable ir a la cárcel como si hubiese sido sometido por el Estado y que además pretende convertirse en un grupo político; y si fuera exclusivamente restaurativa, correríamos el riesgo de conceder amnistías por crímenes atroces, sin respetar el derecho de las víctimas a la justicia.

Entonces, el modelo mixto  de justicia propuesto en el acuerdo de paz, tiene lógica, porque dependiendo del grado de reconocimiento de responsabilidad y del aporte a la verdad y a la reparación de las víctimas, se disminuye el elemento retributivo y se incrementa el restaurativo. En otros términos, en el acuerdo de paz se presentan tres hipótesis:

  1. Si una persona que ha cometido delitos vinculados con el conflicto armado, no acepta su responsabilidad, se le da la oportunidad de que se defienda en un juicio, y si es vencido en juicio, se le impone una pena de prisión de 20 años.
  2. Una pena de 5 a 8 años se impone a quienes colaboran con la verdad y aceptan su responsabilidad pero tardíamente.
  3. Quien reconoce la verdad y la responsabilidad en tiempo, será sancionado a través de una restricción –no en cárcel- efectiva de la libertad de 5 a 8 años, con el fin de que cumpla labores restauradoras.

En el último caso se evidencia que si bien la justicia restaurativa prevalece sobre la retributiva, el castigo no desaparece, al ser la restricción efectiva de la libertad una forma de este.

En conclusión, el modelo adoptado por la jurisdicción especial para la paz es legítimo, admisible, compatible con la protección de los derechos humanos, y ha sido la mejor opción a la que se ha podido llegar, una opción que no deja impunes los delitos, porque efectivamente sanciona con penas ya sea retributivas o restaurativas que incluso pueden ser más útiles para reconstruir el tejido de la sociedad.

 

Referencia: https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Constitucional-y-Derechos-Humanos/la-jep-entre-la-carcel-y-la-justicia-restaurativa