Cátedra UNESCO
6 de septiembre de 2016

Así quedaron las Reglas para cese al fuego bilateral y dejación de armas de las Farc.

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El 5 de agosto del presente año, el Gobierno y la guerrilla de las FARC emitieron el comunicado que establecía como se debía proceder a la dejación de armas, si el pueblo colombiano lleva a votar afirmativamente al plebiscito.

Se trata de 25 documentos que detallan, de manera muy precisa, las reglas y conductas proscritas y demás  normas de comportamiento en las zonas veredales transitorias; Las fechas aproximadas de la dejación de armas; las responsabilidades de cada parte, la seguridad, y la manera como se resolverán las diferencias, entre otros aspectos.

Para la verificación previa de las zonas veredales y los campamentos se han establecido la presencia de misiones conjuntas de observadores internacionales. Guerrilleros y militares reconocerán las 23 zonas veredales y los 8 puntos en los que se procederá a la dejación de las armas y el posterior tránsito de los combatientes a la vida civil. Este reconocimiento arrojará información topográfica de la zona, las rutas de acceso, los recursos ambientales con los que cuentan e información de la población de las zonas.

De esta manera quedó establecido el mecanismo de verificación tripartito entre gobierno, guerrilla y una misión política creada por el Consejo de Seguridad de la ONU. Las tres partes harán el monitoreo bajo la coordinación de la ONU, pero solamente la parte internacional realizará la verificación ya que gobierno y guerrilla no pueden ser juez y parte.

Así el comunicado conjunto # 83 del 5 de Agosto dispone las siguientes reglas:

Se les prohíbe a ambas partes:

  1. Entrar en contacto armado. Impedir u obstaculizar la labor del MM&V.
  2. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo de cese al fuego.
  3. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las zonas delimitadas.
  4. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria.
  5. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio.
  6. Ejecutar actos de violencia o amenazas contra la población civil.
  7. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.
  8. Realizar acciones que vayan en contra del personal que conforma el MM&V.
  9. Interferir en la labor del mecanismo frente a los procedimientos técnicos relacionados con el armamento.
  10. Usar las zonas definidas en los acuerdos para propósitos diferentes a los acordados para el cese al fuego.
  11. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las zonas de ubicación.
  12. Hacer presencia en las zonas de seguridad delimitadas previamente.
  13. Transgredir los compromisos adquiridos en el acuerdo sobre el cese.
  14. Afectar los derechos y libertades de la población civil.
  15. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia – T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las Farc no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas.

El Gobierno no podrá:

  1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto del acuerdo.
  2. Ejecutar vuelos militares por debajo de 5.000 pies sobre las zonas de ubicación.
  3. Ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las Farc que estén en cumplimiento del cese al fuego.
  4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos destinados a las zonas de ubicación.
  5. Afectar las instalaciones adecuadas paras las zonas.
  6. Ingresar a las zonas y a las franjas de seguridad sin coordinar con el MM&V.
  7. Hacer propaganda hostil en contra de las Farc.
  8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las Farc hacia las zonas.
  9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las Farc.

Las Farc no podrán:

  1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos.
  2. Salir de las zonas sin cumplir los procedimientos de seguridad.
  3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas, municiones y explosivos no autorizados en los acuerdos. Interferir en las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía.
  4. Cometer actos de destrucción de infraestructura.
  5. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización.
  6. Incrementar su capacidad de combate.
  7. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos.
  8. Incumplir el procedimiento de registro y almacenamiento de las armas de sus integrantes que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz o que pertenecen al MM&V.

 

* Estudiante de cuarto año de Derecho, Monitor del Centro de Investigación en Política Criminal, Universidad Externado.