Jurisprudencia Interamericana en relación con los derechos de los pueblos indígenas
Identificación de la providencia:
Herrera Carrión vs. Ministerio del Medio Ambiente (Caso Mecheros)
Identificador de ficha jurisprudencial
Fecha de la decisión
29/07/2021
Tribunal
Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos
Derecho principal
Hechos relevantes
- El 18 de febrero de 2020, un grupo de nueve niñas de las provincias de Sucumbíos y Orellana interpusieron una acción de protección contra el gobierno de Ecuador. En su demanda, las demandantes alegaron que la quema de gas es ilegal, aunque puede autorizarse por excepción, y que a pesar de ello, el Estado la ha convertido en una práctica común, lo que constituye una violación de los derechos a la salud, al agua y a la soberanía alimentaria, al derecho a un medio ambiente sano y a los derechos de la Naturaleza. Además, argumentaron que la contaminación por quema de gas causa graves impactos en el medio ambiente y en la salud de las personas, afecta la biodiversidad y los ciclos de la naturaleza y contribuye al cambio climático. Las demandantes solicitaron, entre otras cosas, la anulación de todas las autorizaciones de quema de gas, la eliminación inmediata de todas las torres de quema ubicadas en varias zonas de la Amazonía donde hay actividad petrolera y la prohibición de nuevas quemas relacionadas con el petróleo en la región.
- El 7 de mayo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la acción constitucional por falta de prueba que justifique la supuesta violación de derechos constitucionales. Como respuesta, los accionantes interpusieron un recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos.
- El 29 de julio de 2021, la Corte Provincial de Justicia de Sucumbío acogió el recurso de apelación y declaró que “el Estado ecuatoriano ha desconocido el derecho de los accionantes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y su derecho a la salud al promover actividades contaminantes, y al negarse a utilizar tecnologías ambientalmente limpias y energéticamente eficientes”. La Corte indicó que las autorizaciones para la quema de gas, como actividad asociada a la producción de hidrocarburos que realiza el Estado ecuatoriano, desconoce diversos compromisos internacionales asumidos por Ecuador en materia ambiental, entre los más importantes: las Contribuciones Nacionalmente Determinadas del Ecuador, realizadas durante la COP 21 a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En consecuencia, la Corte ordenó actualizar el plan de eliminación gradual y progresiva de las quemas de gas, siendo las ubicadas en lugares cercanos a los centros poblados las primeras en ser retiradas, para lo cual se otorga un plazo de 18 meses; respecto de las demás quemas de gas, se deberá proceder a su eliminación progresiva hasta diciembre de 2030. Además, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables podrá otorgar autorizaciones para nuevas tecnologías limpias ubicadas lejos de centros poblados.
Normas jurídicas relevantes para el caso
Decisión
- Es desde todo punto de vista evidente, que la naturaleza está siendo afectada, y vulnerada en sus derechos constitucionales establecidos en el Art. 71 de la Ley Suprema, pues la quema de gas afecta al aire, la biodiversidad, debido a que con esta actividad se envía directamente emisiones de gases de efecto invernadero, que son producto de las operaciones petroleras que ocasionan un lacerante daño por el impacto al medio ambiente y a la biodiversidad, estos impactos, derivados de actividades petroleras son la principal fuente de contaminación.
- De la misma manera, con la quema de gas producto de la actividad extractiva de hidrocarburo, se desconoce los derechos constitucionales de los habitantes que viven en la zona de influencia de la referida actividad; pues su derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, constitucionalmente garantizado en los artículos 14 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador, se han desconocido con la quema de gas, en la forma como se lo hace en la actualidad en la rama extractiva de la actividad petrolera, constituyéndose en la mayor amenaza para los habitantes por ser altamente contaminante del aire e incrementando los riesgos de contraer enfermedades irreversibles paras la vida de los seres humanos.
- Este tribunal establece que, las autorizaciones para la quema de gas como actividad asociada a la producción hidrocarburifera que efectúa el Estado ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables, desatiende los distintos compromisos internacionales, efectuados por el Ecuador en materia ambiental.
Aspectos relevantes de la decisión
1. Sobre el concepto de NATURALEZA:
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- Naturaleza es el: “Conjunto, orden, y disposición de todas las entidades que componen el universo. Esencia y propiedad característica de cada ser. Conjunto, orden y disposición de todo lo que compone el universo. Virtud. Calidad o propiedad de las cosas”. El respeto por la defensa, y protección de la naturaleza y del medio ambiente, ha llamado la atención en los últimos tiempos a ciertos grupos conservacionistas, que fueron considerados por el legislador, ya en la Constitución de 1998; y con mayor énfasis en la Constitución del 2008, que concede expresamente derechos a la naturaleza, propendiendo la consecución del Sumak Kawsay, (Ávila, Ramiro, 2011, pág. 64) como una concepción andina ancestral que defiende la vida, esta concepción se ha transmitido dentro de las comunidades indígenas en el devenir histórico, es el resultado de la realización de la vida en armonía, entre el hombre, con la naturaleza, y por ende el universo, una vida digna, en beneficio no solo de los ecuatorianos sino del mundo entero.
2. Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
- Así mismos, los numerales 2 y 26 de la CRE, en lo principal reconocen el derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud, saneamiento ambiental, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Del articulo 71 al 74 de la CRE, están establecidos en forma taxativa, los derechos de la naturaleza, que en lo principal expresa que nuestra Pachamama tiene derecho a que se respete integralmente toda su existencia, inclusive su restauración en caso de atentado a su existencia, aspecto este que es corroborado, especialmente por el numeral 6 del Artículo 83 de la Carta Magna que expresa: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y en la Ley: (…), “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano, y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”
3. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva, quiere decir que, al existir un conflicto por un daño ambiental, provocado por un agente contaminador, es el Estado el responsable y tiene la obligación de acudir en defensa del transgredido, resarciendo el daño ocasionado, sancionando al agente contaminador, en este sentido tienen derecho a exigir una reparación integral tanto el afectado, como la naturaleza por los daños ocasionados. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. La prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, se pueden encontrar en el artículo 7, expresando que la naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución.
4. Derecho a la Salud.
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- La Organización Mundial de la Salud, define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. Esto abarca, tanto al derecho de las personas a obtener un nivel de atención sanitaria y de salud, como a la obligación del Estado de garantizar un nivel de salud pública con la comunidad en general. Para aquello, este debe avalar el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, y servicios completos de acuerdo a las necesidades de la población, partiendo de factores que intervienen en la calidad de la atención que reciben los usuarios, generando la satisfacción de reponerse en sus dolencias, tanto físicas, como emocionales, devolviendo seres humanos dinámicos, y sanos a la sociedad, el Estado ecuatoriano, debe orientar políticas que surgirán del análisis, la descripción, y las características, socioculturales, y demográficas enfocadas en los usuarios, las cuales serán determinantes para que se halle atención con calidad de parte de los prestadores de servicios de salud, tanto en tiempos de espera, trato adecuado, tiempo adecuado de consultas, y una sólida relación entre el profesional de salud, y el usuario, beneficiando con esto a las grandes mayorías del conglomerado social, acciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la atención pública, el Estado, está obligado a precautelar la salud de sus habitantes, como un derecho inalienable, aunando todos los esfuerzos y la falta de sostenibilidad, los procesos deben duplicar empeños, para llegar a los más altos estándares de desarrollo, y para que estos sean cónsonos, con las penurias de los usuarios, el Estado garantizara que existan todos los recursos en las instituciones con el objetivo de alcanzar supuestos de calidad, que desenfadadamente provocaran efectividad, eficacia, calidez, en una completa observancia de normativas, que sean reflejo de la ética de su administración y sus administradores, sin embargo, no es exageración, el cuestionar al sistema de salud pública de nuestro país, inundado de burocracia, de falta de ética, en donde el médico, y el paciente tienen una vaga relación que no permite el correcto diagnóstico de los problemas sanitarios, por la cantidad de pacientes, por la falta de recursos, por el despilfarro, y aprovechamiento de los caudales públicos, que es deber de la justicia llevarlos a tribunales, y buscar los caminos para recuperar los dineros sustraídos, ante esto es que el sistema de salud en Ecuador, es ineficiente, y provoca insatisfacción, pues no hay calidad de los servicios de salud, la urgente necesidad de compromisos de gestión deben llegar en un futuro cercano a fortalecer las competencias en las áreas de atención sin limitar esfuerzos sistemáticos de mejora continua que la garanticen.
- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.