Jurisprudencia Interamericana en relación con los derechos de los pueblos indígenas
Identificación de la providencia:
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay
Identificador de ficha jurisprudencial
Fecha de la decisión
29/03/2006
Tribunal
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho principal
Hechos relevantes
- A finales del siglo XIX grandes extensiones de tierra del Chaco paraguayo fueron adquiridas a través de la bolsa de valores de Londres por empresarios británicos, como consecuencia de la deuda del Paraguay tras la llamada guerra de la Triple Alianza. La división y venta de estos territorios fue realizada con desconocimiento de la población que los habitaba, que en ese entonces era exclusivamente indígena. Así comenzaron a instalarse en la zona varias misiones de la Iglesia Anglicana. En el año 1901 la “South American Missionary Society” instaló la primera estancia en el Chaco con la finalidad de iniciar la evangelización y “pacificación” de los indígenas, y facilitar su empleo en las estancias. La empresa fue conocida como “Chaco Indian Association” y el casco de la estancia fueron construidos en Alwátétkok18.
- La economía de los indígenas del Chaco se basaba principalmente en la caza, la recolección y la pesca, por lo que recorrían sus tierras utilizando la naturaleza en la medida que las estaciones y la tecnología cultural les permitían aprovecharla, lo cual determinaba que se desplazaran y ocuparan un área muy extensa de territorio.
- Después de la guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1933-1936), se incrementó la ocupación no indígena. Esto implicó que las estancias que se establecieron vincularon a la población indígena como trabajadores y limitaron el acceso a sus tierras tradicionales lo que produjo cambios significativos en las prácticas de subsistencia de la población indígena como la alimentación.
- La Comunidad indígena Sawhoyamaxa estaba asentada en “Santa Elisa” y “Km. 16”. El asentamiento “Santa Elisa” se formó después de iniciado el proceso de reivindicación de tierras. El asentamiento conocido como “Km. 16”, ubicado igualmente en la carretera que une Pozo Colorado y Concepción, en el Departamento Presidente Hayes, al parecer existía al momento de iniciarse la petición de reivindicación de tierras.
- La Comunidad Sawhoyamaxa está conformada por 407 personas, agrupadas en aproximadamente 83 viviendas.
- La comunidad a través de recurso administrativo intentó reivindicar las tierras tradicionales conforme a la Ley sobre el Estatuto de las comunidades indígenas pero no fue efectivo. De igual manera, la comunidad propuso varios proyectos ante el Congreso de Paraguay para la expropiación de sus tierras, proyectos que tampoco prosperaron.
- Dentro de las estancias ganaderas, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa vivían en situación de pobreza extrema, caracterizada por los bajos niveles de salud y atención médica, explotación laboral y restricciones de poseer cultivos y ganado propio y de practicar libremente actividades tradicionales de subsistencia. Esta situación empeoró como consecuencia de las presiones recibidas por los propietarios de dichas estancias al enterarse de las reclamaciones de tierra propia iniciada por la Comunidad. La mayoría de los miembros decidieron salir de las estancias y vivir en el borde de la carretera
- Existió una declaratoria de emergencia de la Comunidad Sawhoyamaxa, por parte del Estado que establecía la garantía de acceso a servicios públicos fundamentales como el agua o la salud, a pesar de esto sus miembros siguieron viviendo en condiciones de vida precarias, sin contar siquiera con los servicios básicos.
- Las tierras en reivindicación fueron ocupadas tradicionalmente por los miembros de la Comunidad indígena y asegurando la continuidad de las actividades actuales de subsistencia, asegurando su supervivencia a corto y mediano plazo, y el inicio de un proceso a largo plazo de desarrollo de actividades alternativas que permitan la sustentabilidad de su subsistencia.
Normas jurídicas relevantes para el caso
Artículo 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma; del artículo 4.1 de la Convención, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, y de los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
Decisión
- El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales.
- El Estado deberá implementar un fondo de desarrollo comunitario. – El Estado deberá efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo.
- Mientras los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa se encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia. – En el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deberá establecer en los asientos Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia.
- El Estado deberá realizar, en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, un programa de registro y documentación.
- El Estado deberá adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales.
- El Estado deberá realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 236 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta. De igual forma, el Estado deberá financiar la transmisión radial de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en los términos del párrafo 236 de la misma.
- La Corte supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Aspectos relevantes de la decisión