Con criterio
21 de junio de 2023
La brecha en la defensa: Mujeres y el acceso limitado a la justicia en delitos relacionados con drogas
Según los Tableros Estadísticos del INPEC (junio de 2023), el TFPE es el delito de mayor incidencia en las mujeres con 1.687 condenadas, y le siguen el concierto para delinquir[3] (1.360) y el hurto (919). A diferencia de los hombres, respecto de quienes el orden es de: homicidio (20.335), hurto (17.338), trafico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones (13.25) y el TFPE ocupa el quinto lugar (10.875).
Por: Manuela Sofía Barreto Tovar, estudiante tesista de Derecho y monitora del CIPC.
La desigualdad de género se extiende a todos los ámbitos de la vida, incluyendo el sistema de justicia penal. En particular, las mujeres que son acusadas por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (en adelante, TFPE), se enfrentan a múltiples obstáculos desde su captura hasta el juicio. Por esto, una de las principales preocupaciones es la falta de acceso adecuado a la defensa técnica, lo que pone en desventaja a estas mujeres y contribuye a perpetuar un sistema injusto.
El 8 de marzo fue sancionada la Ley 2292 de 2023, la cual contempla la posibilidad de que a las mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad y condenadas por delitos leves, se les conceda la medida sustitutiva del servicio de utilidad pública. Esto sin duda es un avance en el reconocimiento de que la mayoría de ellas –inclusive las procesadas por TFPE– deben ser tratadas de una manera diferenciada, en tanto son los contextos de pobreza y marginalidad los que las llevan a delinquir (Sánchez-Mejía & Hernández, 2019).
Sin embargo, este tipo de políticas públicas resultan insuficientes para combatir los problemas estructurales que presenta actualmente el sistema carcelario y penitenciario en general[1] y específicamente respecto de la reclusión femenina. Algunos de estos son los altos índices de crecimiento de la población de mujeres privadas de la libertad[2], las deplorables condiciones en las que se encuentran –las cuales son derivadas en su mayoría por el hacinamiento–, la falta de acceso a servicios de salud, la deficiente oferta alimentaria especialmente para gestantes y lactantes (Giraldo-Viana, 2021), entre muchos otros.
Según los Tableros Estadísticos del INPEC (junio de 2023), el TFPE es el delito de mayor incidencia en las mujeres con 1.687 condenadas, y le siguen el concierto para delinquir[3] (1.360) y el hurto (919). A diferencia de los hombres, respecto de quienes el orden es de: homicidio (20.335), hurto (17.338), trafico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones (13.25) y el TFPE ocupa el quinto lugar (10.875).
Por otro lado, en cuanto a la caracterización de las mujeres condenadas por TFPE, estas generalmente tienen un perfil de vulnerabilidad, al ser madres cabeza de familia, con bajos o nulos niveles de escolaridad y pertenecientes a estratos bajos, como diversos estudios lo han demostrado (Sánchez & Hernández, 2019; Caicedo, 2015; WOLA, 2016).
Las condiciones previas, sumadas con las situaciones particulares de cada mujer, obstaculizan el derecho a la defensa técnica, entendido como la labor especializada e idónea de un abogado para controvertir los cargos del Estado y velar por los derechos de la persona procesada (Sentencia C-152 de 2004; Constitución Política de Colombia, artículo 29).
Algunos de los problemas que enfrentan las mujeres son: (i) la falta de recursos económicos para contratar abogados de confianza, (ii) el desconocimiento de los derechos legales y opciones disponibles para las mujeres acusadas, (iii) la falta de servicios legales especializados y (iv) los derivados de los prejuicios y discriminaciones de género por parte de los distintos actores en el proceso penal (WOLA, 2016).
Teniendo en cuenta este panorama, parece ser que ciertas nociones básicas del derecho penal como lo son: los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad[4], la residualidad de la medida de aseguramiento[5], son ignoradas y desaprovechadas en el caso de las mujeres procesadas por TFPE (Moncayo, 2019). Esto puede explicarse precisamente por el problema estructural de la negligencia en la prestación de servicios de defensa, ya que son los abogados quienes deberían contar con los conocimientos necesarios para solicitar los beneficios procedentes en cada caso y oponerse a las decisiones injustas que se den al interior del proceso penal.
En particular, se destaca la baja aplicación del artículo 56 de la Ley 599 de 2000[6] (Código Penal), el cual contempla las circunstancias de menor punibilidad por marginalidad, ignorancia o pobreza extremas. Esta norma refleja que el legislador reconoce que el contexto de las personas es un factor determinante que debe ser considerado al momento de la imposición de la pena. En cuanto a la situación de pobreza extrema, que posiblemente es la causal más aplicable al tipo de casos desarrollados en el presente escrito, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (2019) ha dicho que se trata de aquel estado en donde “media total incertidumbre acerca de la satisfacción mínima de las necesidades básicas”.
Para mayor ilustración, según el Anuario Estadístico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el año 2021, el 6,9% de la población colombiana eran mujeres cabeza de familia que se encontraban en situación de pobreza extrema, esto es, 3.6 millones de personas aproximadamente[7]. Si bien es claro que no todas habrán tomado la decisión de cometer delitos relacionados con estupefacientes, estas cifras sin duda revelan la desfavorable realidad del país y la desprotección del Estado, así como la posibilidad de aplicar esta rebaja respecto de estas personas y así materializar un derecho penal más justo.
Algunas medidas que serían útiles para complementar el sistema penal actual y superar sus problemas estructurales son: (a) la sensibilización y capacitación de los funcionarios del sistema penal –en todas sus etapas– sobre las desigualdades de género y su influencia en los casos de drogas, (b) el fortalecimiento de servicios legales gratuitos o de bajo costo específicamente diseñados para mujeres acusadas de delitos relacionados con las drogas, (c) la promoción de programas de capacitación dirigidos a la resocialización de mujeres pospenadas, acompañados de difusión a la sociedad sobre la importancia de superar la estigmatización que enfrentan.
En conclusión, las consecuencias de la falta de defensa adecuada incluyen la imposición de penas más severas y desproporcionadas, la aceptación de cargos o allanamiento –incluso cuando no obran suficientes pruebas de cargo en el expediente, ante la sugerencia de abogados inexpertos o facilistas, que atemorizan a las mujeres diciéndoles que es mejor pagar la pena a dar curso a un largo proceso penal–, la no concesión de prisión domiciliaria, entre otras. Esto finalmente repercute de manera profunda en la vida de las mujeres condenadas por TFPE, ya que, tras el pago de la pena, se refuerza su marginalización y se entra en un círculo vicioso por la estigmatización de las personas pospenadas a la hora de conseguir un empleo y reintegrarse en la sociedad, que lejos de contribuir a superar los desequilibrios y desigualdades latentes en el acceso a la justicia, los agrava. Situación que además repercute directamente en las garantías de vida en condiciones de dignidad.
Bibliografía
Sánchez-Mejía, A. L., Rodríguez, L., Fondevila, G., & Morad, J. (2018). Mujeres y prisión en Colombia: Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana .
Uprimny, R., Chaparro, S., & Cruz, F. (2017). Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia. Bogotá: Dejusticia.
Sánchez, A. L., & Hernández, N. (2019). Mujeres, delitos de drogas y trabajo comunitario como alternativa a la prisión en Colombia. Perspectivas críticas de la política criminal, pluralismo jurídico y derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Giraldo-Viana, K. (2021). Cárceles para mujeres: la necesidad de implementar el enfoque de género en el proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria en Colombia. Estudios de Derecho, 78(171), 88-116.
Moncayo Albornoz, A. L. (2019). Mujer, drogas y cárcel: algunas tendencias en el proceso penal en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. En Los riesgos del punitivismo, presunción de inocencia e indignidad carcelaria en Colombia (págs. 227-294). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Caicedo, L. P. (2015). La situación particular de las mujeres recluidas por delitos de drogas. Políticas de Drogas y Derechos Humanos: el impacto en las mujeres, Corporación Humanas.
WOLA, International Drug Policy Consortium, Dejusticia & Inter- American Commission of Women (CIM) of the Organization of American States (OAS) (2016). Women, Drug Policies, and Incarceration: A Guide for Policy Reform in Latin America and the Caribbean. Recuperado de https://www.oas.org/en/cim/docs/WomenDrugsIncarceration-EN.pdf
Corte Constitucional de Colombia. 24 de febrero de 2004. Sentencia C-152 de 2004. MP-. Jaime Araújo Rentería.
Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 29.
Reagan, B. (1990). The war on drugs: war against women. Berkeley Women’s Law Journal, 6(2), 203-214.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP-5356 del 4 de diciembre de 2019 (Rad. 50525). MP-Luis Antonio Hernández Barbosa.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2021). Banco de Datos de Encuestas de Hogares (BADEHOG).
[1] Esta situación se evidencia a partir de las múltiples declaraciones de estado de cosas inconstitucional en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
[2] Según un estudio de la Universidad Javeriana y el Comité Internacional de la Cruz Roja, “[e]l número de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del [INPEC] era de 1.500 en 1991 y alcanzó la cifra de 7.944 en junio de 2018. Este incremento fue del 429%, mientras que el número de hombres internos aumentó en un 300% en el mismo período, es decir, el aumento en el número de mujeres privadas de la libertad ha sido más acelerado” (Sánchez-Mejía, Rodríguez, Fondevila, & Morad, 2018).
[3] Cabe mencionar que el delito de concierto para delinquir suele aplicarse de manera casi que inmediata en concurso con el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en la gran mayoría de casos, lo cual puede explicar su alta incidencia (Moncayo Albornoz, 2019, pág. 247).
[4] Artículo 3º de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
[5] Artículos 306 y 307 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
[6] Artículo 3º de la Ley 599 de 2000. “El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”.
[7] El aproximado de la población colombiana según las bases de datos de la CEPAL para este año es de 51.516.600 personas. El 5,1% corresponde a hombres cabeza de familia en situación de pobreza extrema (2.6 millones), es decir, hubo una diferencia de 1,8%.