Con criterio
13 de octubre de 2016
La restricción “accesoria” de derechos y funciones públicas, o de la pérdida de la ciudadanía
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La prisión ocupa un lugar importante en nuestros estudios y reflexiones en cuanto priva a las personas de uno de sus bienes más preciados (la libertad). Esto, sin embargo, quizá ha generado que se preste menor atención a otros derechos que también se eliminan cuando se produce una condena.
La pena de privación de la libertad va, cuando menos, acompañada de la restricción de derechos y funciones públicas[1]. Mientras una persona cumple tiempo de su pena (ya sea intra o extramuros) lo acompaña la prohibición de ejercer estos derechos. En un primer momento, podría parecer natural que quien cumple una condena se excluya de estas prerrogativas. No obstante, la forma automática en que se aplica esta medida debería ser revisada en cuanto no es propia de un sistema respetuoso de los derechos humanos.
Lo que se limita con esta pena accesoria es concretamente el voto, la capacidad para ser elegido en cargos públicos, las manifestaciones de proselitismo político y el ejercicio de acciones públicas, lo cual hace referencia específica a la acción de inconstitucionalidad, es decir, a la posibilidad que tienen los ciudadanos de cuestionar la constitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos.
El que no se pueda elegir para un cargo público a una persona que está privada de la libertad parece un elemento con el que fácilmente se puede estar de acuerdo, pues de otro modo de esto podrían beneficiarse algunos que aún desde la cárcel conservan influencia. En cuanto al voto y el ejercicio de acciones públicas, la cuestión es muy diferente.
Cuando se restringe a alguien la posibilidad de ejercer derechos públicos lo que se hace es excluir a esa persona de la ciudadanía, degradarlo de una manera significativa, al punto de quedar abierto incluso el camino para interpretaciones perversas que podrían muy bien poner en duda la vigencia de todos los demás derechos.
En palabras de la misma Corte Constitucional está establecido que “ser ciudadano en ejercicio es un requisito esencial para presentar demandas de inconstitucionalidad (…) lo que significa que está reservada a los nacionales colombianos, y entre estos, a quienes hayan alcanzado la ciudadanía y estén en el ejercicio de ella”.
Ciertamente, la privación de la libertad constituye una exclusión no solo material, ya que aísla al penado de la sociedad, sino también legal, pues lo priva de su condición de ciudadano, en especial de los derechos llamados de primera generación.
Los antiguos romanos llamaban la pérdida de la ciudadanía capitis deminutio –pérdida de la capacidad- y clasificaban ésta en máxima, media o mínima de acuerdo al grado de severidad. Trayendo esta institución romana al caso colombiano, estaríamos hablando de una capitis deminutio máxima o por lo menos media, toda vez que en consonancia con las Instituciones del jurista Gayo “La capitis deminutio es máxima cuando alguien pierde a la vez la ciudadanía y la libertad (…) y es menor, o media, cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad(…)”. Para los romanos, la perdida máxima de la capacidad equivalía a la máxima degradación, a convertirse en un esclavo, y la media, a convertirse en un extranjero. No muy lejana de esta concepción está la exclusión total y las condiciones de indignidad a las que se someten las personas privadas de la libertad en Colombia. (También le puede interesar: Propuestas para un pluralismo igualitario)
En otros países una condena penal no significa necesariamente la interdicción de derechos políticos y públicos. De hecho, la Corte Europea de Derechos Humanos dejó sentado en 2005 un importante precedente[2] según el cual la aplicación automática de esta pena accesoria es una práctica contraria a los Derechos Humanos. Puede ser aceptable que se restrinjan los derechos públicos de convictos cuyos delitos están relacionados, por ejemplo, con el fraude electoral. Esto, sin embargo, aplicado generalmente y sin consideración del motivo de la sentencia, se constituye como una importante violación.
La modificación de aspectos de nuestro sistema penal como este sería un buen comienzo en el propósito de que la población privada de la libertad se desprenda de al menos una de las causas de su profunda marginación social.
[1]Artículo 52 del Código Penal Colombiano
[2] Hirst vs United Kingdom (No 2)
* Investigadora del Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado de Colombia.