Con criterio
2 de abril de 2019
Por qué no una justicia restaurativa en delitos de drogas. El caso de las mujeres
La tasa de crecimiento de la población femenina en cárceles por delitos de drogas ha ido en aumento y es más alta que la masculina. El número de mujeres en prisión ha aumentado desde 1991 hasta el 2018 en un 429% mientras que, en los hombres, para este mismo periodo, su incrementó fue de 300% (Sánchez-Mejía, et al, 2018). Además, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es el primer delito por el que las mujeres se encuentran privadas de la libertad en nuestro país. Para el caso de los hombres, este delito es el tercero por el que se encuentran recluidos.
De las 8.210 mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios del INPEC[1], el 45% están recluidas por delitos de drogas, seguido de concierto para delinquir (32.5%[2]), que se les imputa la mayoría de veces en los casos de microtráfico. De esta manera, a las mujeres ya no se les imputa un delito sino dos, y ante el concurso, el término de la pena de prisión es mucho mayor.
Como se ha evidenciado en varios estudios, se trata de mujeres carentes de capacidades para superar la pobreza e inequidad (Nusbaum, 2018), excluidas de los procesos productivos y políticos, y la mayoría con victimizaciones previas a la comisión del delito; son mujeres que cometieron un delito no violento y que hacen parte del eslabón más débil de la cadena del narcotráfico. Estas mujeres son sancionadas de manera implacable con todo el peso punitivo del Estado y de la sociedad. A ellas se les aplica con mayor rigor el dispositivo de poder legal más cruel, violento y selectivo: el derecho penal. Además, se le suma la sanción social, el reproche de no ser buena mujer, madre y cuidadora. Vale la pena recordar la ecuación propuesta por Teresa Millar: entre más lejos se está del centro del poder, menor será la autoridad social y mayor la fuerza con la que el Estado imponga su presencia a través del control formal (Miralles, 1983, pág. 42).
La detención preventiva, la pena de prisión y la inexistencia de un juicio son la regla general en la mayoría de estos casos. La “defensa” se limita a poner en marcha el artículo de allanamiento o aceptación de cargos del Código Penal para lograr siempre el mismo resultado: la rebaja de la pena hasta en la mitad. Este descuento, teniendo en cuenta la desproporción de la pena prevista y el concurso con el concierto para delinquir, se traduce en mínimo 5 años de cárcel en promedio[3]. La pena, más allá de infligir dolor, reforzar la vulnerabilidad de estas mujeres y acrecentar el estigma social en su contra, en nada repara a la “víctima”.
En la práctica, es decir, dentro del proceso penal, pareciera que se trata de un delito sin víctima individual o colectiva. La sociedad que jerarquizó el delito -lo consideró de extrema gravedad y le impuso una inclemente pena de prisión- desaparece durante el proceso, se desdibuja como víctima por su indiferencia. En consecuencia, la reparación a nadie le interesa; ni a los fiscales, ni a los agentes del Ministerio Público, ni a los jueces, ni a la víctima. Esta ha sido la dinámica judicial en años frente a la reparación del daño en estos casos.
Sin embargo, sorprende que algunas mujeres condenadas[4] envíen al juzgado cartas de perdón público y de compromiso para resarcir el daño y manifestar que jamás volverán a delinquir. Una de las condenadas escribió “pido perdón a Dios a la sociedad y a mi familia”, como si la sociedad y los jueces tuviesen un momento de reflexión sobre el perdón y la compasión; y como si los dolientes del daño causado aceptaran la solicitud de reparación a cambio de algo de libertad.
Es probable que el ofrecimiento de perdón y reparación de estas mujeres se presente como consecuencia del proceso de dialogo y deliberación en el que se encuentra el país para la construcción de la paz y de la reconciliación, espacio en el que esta sociedad altamente punitiva ha innovado en medidas responsabilizantes distintas a las penales y ha logrado respuestas restauradoras y reparadoras ante graves infracciones contra los derechos humanos. Ejemplos de ello son la Ley 975 de 2004 para la desmovilización de los paramilitares y el Acuerdo de Paz con las FARC de 2017. De ahí que no sea irracional ni el ofrecimiento que hacen estas mujeres ni pensar en una justicia restaurativa para esta clase de delitos, donde es muy pequeña la cantidad de estupefacientes distribuidos[5].
Las mujeres infractoras están comprometidas con una reparación, de ahí que se requiera identificar al sujeto colectivo –víctima- para que en un espacio deliberativo participe en la concreción de las formas de reparación más adecuadas al daño causado y los beneficiarios de la misma.
Una justicia restaurativa permite el reconocimiento de responsabilidad por el daño causado por el infractor, afirma la reparación del mismo, innova en formas de sanción diferentes a la privación de libertad, reconoce la vulnerabilidad acentuada de las mujeres infractoras, permite la reintegración de estas a la sociedad y previene la reincidencia.
[1] Inpec. Tableros estadísticos a enero de 2019.
[2] Del total de a internas (8.210), 3.754 de las 8.210 mujeres privadas de la libertad (Sindicadas 2464 y condenadas 1.290) (Instituto Penitenciario y Carcelario, enero 2019).
[3] En promedio, 19 entrevistas realizadas en investigación del CIPC en mayo de 2018.
[4] Manifestación de perdón público a la sociedad y a su familia por el delito cometido. En dos entrevistas realizadas a internas de la Reclusión de Mujeres de Bogotá 2018; Tres cartas encontradas en el análisis de expedientes en (nov.-dic) 2018.
[5] La marihuana y la cocaína son el tipo de droga por la que la mayoría de mujeres se encuentran privadas de a libertad. Es importante mencionar que el transporte o almacenamiento es en pocas cantidades y bajo nivel de distribución (Entrevistas realizadas 2018 y análisis de expedientes). También (Sánchez- Mejía, Rodríguez Cely, Fondevila & Morad Acero, 2018), (Caicedo Delgado, 2017), (Uprimny, Guzmán & Parra, 2012), entre otros.
BIBLIOGRAFÍA
– Caicedo Delgado, L. P. (2017). Mujeres en prisión por delitos de drogas: espejo de las fisuras del desarrollo. Bogotá: Corporación Humanas.
– Dejusticia. (2016). Mujeres, politicas de drogas y encarcelamiento. Una guía para la reforma de políticas en Colombia”.
– Instituto Penitenciario y Carcelario (10 de 01 de 2019).
– Miralles, T. (1983). La mujer: el control informal. En Pensamiento Criminológico II. Bogotá: Temis.
– Moncayo Albornoz, A. L. (2016). La necesidad de una política criminal en materia de drogas que reconozca la situación de vulnerabilidad que enfrenta la mujer. En Retos y perspectivas de la política criminal (págs. 169-209). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
– Nussbaum, M. (2018). Crear capacidades. Bogotá: Planeta.
– Sánchez-Mejía, A. L., Rodríguez Cely, L., Fondevila, G., & Morad Acero, J. (2018). Mujeres y prisión en Colombia. Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género. Bogotá: Universidad Javeriana.