Con criterio
25 de mayo de 2023

Trabajo en las cárceles: Un reto en materia de derechos fundamentales

Por: Santiago Hinestroza López, estudiante de tercer año de Derecho y monitor del CIPC.

La Constitución política consagró que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran. Si bien no hace una mención expresa al trabajo penitenciario, el artículo 25 de la carta consagra el trabajo como un derecho fundamental y una obligación social que debe ser protegida de manera especial por el Estado en todas sus modalidades.

Dentro de los fines constitucionales de la pena se encuentra la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social, y la protección al condenado. En la sentencia C-261 de 1996, la Corte determinó que la función de reeducación y reinserción social del condenado constituyen una obligación institucional. Además, la sentencia C-061 de 2008, consagró que el objeto del derecho penal en un Estado Social y democrático de Derecho no es excluir al ofensor de la comunidad política, sino buscar su reinserción.

Con la expedición de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), se reiteró que la función fundamental que debe cumplir la pena es la resocialización del infractor de la ley penal. Así mismo, el artículo 10 dispone que los medios para alcanzar la reinserción son la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultural, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.

Por otro lado, el artículo 79 de la misma ley consagra que todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, que este es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización, y que no tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Por otro lado, estipula que se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos.

Sin embargo, los establecimientos carcelarios afrontan una realidad critica que llevó a la Corte a declarar el estado de cosas inconstitucional en reiteradas ocasiones, identificando problemas estructurales como: la desarticulación de la política criminal y el Estado de Cosas Inconstitucional; el hacinamiento; la reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas; el sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del país, y las condiciones de salubridad e higiene.

Por otro lado, la sentencia T-388 de 2013 señaló que el fenómeno del hacinamiento ha generado diversas problemáticas al interior de los penales. Una de ellas, está relacionada con la forma en que se invierten los recursos, ya que se ha centrado mayoritariamente en afrontar la sobreocupación carcelaria en el país, y no se han destinado los suficientes recursos para afrontar otros ámbitos de la vida carcelaria, como el cuidado de la salud, las condiciones de higiene y salubridad, la entrega de elementos básicos, así como la implementación y mejoramiento de los programas de estudio o trabajo.

Muestra de ello, son las reiteradas acciones de tutela presentadas por los privados de la libertad, que se centran en la violación sistemática de sus derechos fundamentales y mencionan, dentro de otras cosas, la imposibilidad que tienen de realizar actividades tendientes a su resocialización, tales como el trabajo o estudio, debido a la sobrepoblación carcelaria existente. [1]

Conforme a ello, en la sentencia T-762 de 2015, la Corte se refiere al estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos. En ese apartado, se menciona la necesidad imperiosa de que se fomente la creación de espacios de trabajo y estudio, así como de actividades lúdicas y recreativas para las personas recluidas. En la misma sentencia, la comisión asesora para la política criminal identificó como punto de acción, la necesidad de reestructurar los modelos de trabajo, estudio y enseñanza en los centros de reclusión para que sean tomados como formas de resocialización, y no como simples factores de redención de la pena.

La población privada de la libertad, en su mayoría, proviene de sectores poblacionales desfavorecidos con diversas desventajas que se visibilizan con su entrada en prisión. En Colombia, solo el 0,9% de las personas privadas de la libertad tiene formación profesional y un 1,9% tiene educación técnico profesional; existe un 4,3% de personas iletradas y solo un 20,4% pudieron culminar grado 11.[2]

La prisión es un espacio donde la población privada de la libertad, que proviene de grupos frecuentemente excluidos, se ve limitada en sus derechos, autonomía y oportunidades. Por lo cual, se necesita de programas que apunten a la resocialización por medio de la educación y el trabajo, como forma de reintegrar al individuo a la sociedad, fortalecer el ejercicio de autonomías y superar la desigualdad.

En resumen, a la población privada de la libertad le asiste un derecho constitucional al trabajo en condiciones dignas y justas, que es a su vez una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Lo cual, no puede verse limitado en razón de la sobre población carcelaria, se deben adoptar medidas que atiendan la demanda de trabajo y que permitan que la pena pueda cumplir su fin resocializador y reconstruir el tejido social.

Las instituciones que conforman el Estado, deben trabajar de manera conjunta y articulada para garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, ya que representa un deber institucional disponer de los suficientes programas de trabajo y actividades productivas que cubran a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Sólo en la medida en que exista esta articulación intersectorial se podrá afrontar la crisis que asfixia a la política criminal de nuestro país.

Bibliografía

C-261-96 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-261-96.htm

T-100-18 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-100-18.htm#_ftnref13

T-388-13 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-388-13.htm

T-414-20 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/T-414-20.htm#_ftnref68

T-429-10 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-429-10.htm#_ftnref29

T-762-15 Corte Constitucional de Colombia. (s. f.). Recuperado 1 de mayo de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm#_ftnref128


[1] Sentencia T-762 de 2015, MP. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

[2] TIBCO Jaspersoft: Visor de panel. (s. f.). Recuperado 21 de mayo de 2023, de http://190.25.112.18:8080/jasperserver-pro/dashboard/viewer.html?&j_username=inpec_user&j_password=inpec#/public/Nivel_Academico/Nivel_Academico_Intramural/Dashboards/Academico_Intramural_Nacional