Con criterio
31 de julio de 2023

Trazando límites: El debate en torno a la Ley de Seguridad Ciudadana y su impacto en la transformación de la justicia penal

El control constitucional de la Ley de Seguridad Ciudadana ha puesto en evidencia la importancia de encontrar un equilibrio entre la construcción de una sociedad más segura y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos no como objetivos contrapuestos, sino complementarios.

Por: Santiago Hinestroza López, estudiante cuarto año de derecho y monitor CIPC.

El 25 de enero de 2022, se sancionó la Ley 2197 de 2022, también conocida como Ley de Seguridad Ciudadana. Desde entonces, esta norma ha generado diversas opiniones y posturas encontradas. Mientras algunos la consideran una herramienta clave para combatir la criminalidad, otros argumentan que, en lugar de fortalecer la seguridad, limita los derechos de la ciudadanía, dejándola desprotegida frente a posibles abusos del Estado.[1]

La ley en cuestión se enfoca en aumentar las penas y crear nuevos delitos, lo que ha llevado, entre otras cosas, a la criminalización de la protesta, la pobreza y la posesión legítima. Sin embargo, estas medidas no contribuyen a superar los problemas estructurales que mantienen en crisis la política criminal del país, sino que parecen ser una estrategia de contención frente a la violencia suscitada durante las manifestaciones del “Estallido social” en 2021.

Recientemente, en la sentencia C-014 de 2023 se revisaron algunas disposiciones de la ley, declarando su mayoría inexequibles. Entre las disposiciones demandadas, se encontraba el artículo 5 (parcial) que aumentaba el tope máximo de duración de la pena de prisión. La Corte, sin menoscabo de la libertad de configuración legislativa en materia punitiva, determinó que el legislador no consideró elementos empíricos que respaldaran la proporcionalidad y razonabilidad de dicho aumento, lo que afectaría el derecho a la dignidad humana y la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes. En ese sentido, la sala mantuvo coherencia con la postura expresada en la sentencia T-762 de 2015, donde se advirtió que la política criminal en Colombia ha sido reactiva, populista, carente de reflexión, inestable, incoherente y subordinada a la política de seguridad.

Asimismo, el principio de proporcionalidad y razonabilidad en materia punitiva tiene como objetivo asegurar y alcanzar la resocialización del individuo, por medio de la pena. En este sentido, la Corte afirmó en la sentencia C-383 de 2022 que actualmente, “el alcance del principio de proporcionalidad y razonabilidad, como límite a la libertad de configuración del legislador en materia punitiva, debe ser comprendido en el marco de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria”. 

Además, el artículo 21 de la Ley 2197 de 2022 también fue objeto de análisis, ya que establecía nuevos criterios para determinar la peligrosidad de las personas imputadas y, en consecuencia, poder imponer una medida de aseguramiento. La Corte advirtió que esto suponía una violación al principio de presunción de inocencia, pues se asumía que la presunción se desvirtuaba desde el momento de la formulación de la imputación.

Por otro lado, la Corte declaró exequibles el numeral 1º del artículo 16 de la Ley 2197 de 2022, que estableció una circunstancia de agravación para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, y el artículo 20 de la Ley 2197 de 2022, que creó el tipo penal obstrucción a la función pública. Bajo el argumento de que no se vulneraba el principio de legalidad en sentido estricto y que estas disposiciones no adolecen de una indeterminación insuperable desde una perspectiva jurídica.

La Ley de seguridad ciudadana refleja una tendencia al endurecimiento punitivo en la política criminal colombiana, basada en el populismo punitivo y la sensación de inseguridad en la sociedad. Sin embargo, es crucial recordar las ideas iluminadoras de Beccaria, quien enfatizaba que el verdadero freno a los delitos no reside en la crueldad de las penas, sino en su certeza e infalibilidad. Es la certeza del castigo, aunque moderado, la que aleja al espíritu del hombre del delito, más que el temor de uno más terrible y duradero, que se une con la esperanza de la impunidad.[2]

En conclusión, es necesario reflexionar sobre el enfoque que guía nuestras políticas penales y evaluar cómo podemos avanzar hacia una justicia más efectiva y equitativa. El control constitucional de la Ley de Seguridad Ciudadana ha puesto en evidencia la importancia de encontrar un equilibrio entre la construcción de una sociedad más segura y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos no como objetivos contrapuestos, sino complementarios. Finalmente, la transformación de la justicia penal requiere una mirada a las causas estructurales de la criminalidad, abordando temas como la desigualdad social, la educación, el acceso a oportunidades laborales y la prevención del delito desde una perspectiva integral que no se agota en el endurecimiento de las penas.


[1] La nueva Ley de Seguridad Ciudadana nos hace más inseguros. (2022, junio 19). Razón Pública. https://razonpublica.com/la-nueva-ley-seguridad-ciudadana-nos-mas-inseguros/

[2] Beccaria, C. (s. f.). Tratado de los delitos y de las penas. Pg. 55. Recuperado de: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf