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18 de septiembre de 2017
El a,b,c del acceso a los beneficios judiciales por parte de Agentes del Estado
Conozca el camino para el acceso a beneficios judiciales para agentes del Estado vinculados a procesos judiciales por crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.
En la línea de la publicación de hace algunas semanas (Vea “El a,b,c del acceso a los beneficios judiciales por parte de miembros de las FARC-EP”) merece la pena explicar cuál es la situación de los Agentes del Estado, específicamente de los miembros de la Fuerza Pública con la promulgación de la ley 1820 de 2016 “Ley de Amnistía”, que en su título IV establece para ellos un tratamiento penal diferenciado. Más aún cuando la reciente visita a Colombia de la Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda tuvo como uno de los puntos principales de su agenda, examinar el tratamiento penal frente a los crímenes cometidos por la fuerza pública en contra de civiles, en particular, las ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos (Más información aquí).
Antes que nada, se debe mencionar que los Agentes del Estado, específicamente los miembros de la Fuerza Pública, no participaron directamente del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Sin embargo, era clara la necesidad de tomar medidas en relación con el tratamiento penal de éstos y su contribución a la construcción de una paz estable y duradera, fundamentalmente frente al esclarecimiento de la verdad.[1]
Fue por esta razón que el Gobierno Nacional tomó la decisión de aprobar, en el mes de diciembre de 2015, El Compromiso en el Marco del Fin del Conflicto Armado, para la Aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz a los Agentes del Estado, en el que, entre otras cosas, se indica que tendrán derecho a un trato especial, diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo en relación con las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas en el cumplimiento de sus labores y con ocasión del conflicto armado. (Lea: Tres mitos sobre los acuerdos de paz de La Habana)
Así las cosas, la Ley 1820 de 2016, pese a las manifestaciones de algunas víctimas[2] y en la vía de lo establecido en el mencionado compromiso consagra dos grandes beneficios: por un lado, la extinción de la sanción penal, competencia de la Sala de Definición de Situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (que aún no se ha creado). Posibilidad, que en los términos de los artículos 45 al 50 solo se otorga por delitos cometidos en cumplimiento de labores militares y con ocasión del conflicto armado, siempre que no se trate se trate de crímenes de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra y que quienes se acojan cumplan los deberes que imponga la Sala en el marco del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
Por otro lado, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 al 55, la libertad transitoria se concede a los sujetos que se encuentran privados de su libertad por delitos cometidos, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado y en ejercicio de sus funciones, siempre que no se trate de crímenes de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra, que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz y que acepten contribuir a la verdad.
Para acceder al beneficio, el sujeto debe estar incluido en los listados allegados por el Ministerio de Defensa a la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de analizar el cumplimiento de los requisitos, puntualmente de establecer en cada caso la existencia de un nexo con el conflicto, e informar al juez de la causa para que materialice la decisión.
Según el informe presentado por la Secretaría en abril del presente año, se habían suscrito 347 actas de sometimiento para Fuerza Pública en un lapso de 15 días en más de 20 ciudades y 39 centros penitenciarios[3]. Un resultado bastante menor al que refiere a los miembros de las FARC-EP, pero razonable dada la dificultad de establecer el nexo con el conflicto en casos como ejecuciones extrajudiciales, delitos sexuales, entre otros. (Lea: El Acuerdo para la paz: Justicia Restaurativa Vs. Prisión)
En conclusión, el proceso de transición que hoy vive Colombia es único, integra además de los grupos beligerantes a miembros de la fuerza pública y ha tratado de hacerlo en cumplimiento de los estándares internacionales. Resultará interesante el desarrollo de este proceso al interior de la Sala de la JEP, la opinión que le merece a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, y por supuesto, los efectos en el proceso de construcción de la paz.
[1] http://www.elespectador.com/noticias/paz/asi-sera-justicia-especial-los-militares-articulo-606709
[2] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/preocupacion-por-beneficios-de-la-jep-para-militares-articulo-692630
[3] http://www.oim.org.co/news/secretar%C3%ADa-ejecutiva-transitoria-de-la-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-la-paz-entrega-sus-primeros