Con criterio
21 de abril de 2023

A propósito de la eliminación de la injuria en el proyecto de reforma del Código Penal: injuria por vías de hecho y acoso sexual.

Por: Laura Salamanca, estudiante de quinto año de Derecho y monitora del Departamento de Derecho Penal y Criminología.

Si lo que pretendía el proyecto de ley con la eliminación de los delitos de injuria y calumnia era desistir de la persecución penal de delitos con muy baja gravedad para evitar la congestión judicial ¿Por qué la derogatoria no se extendió al delito de injuria por vías de hecho? [i] Tal como se lee en la exposición de motivos presentada por el Ministerio de Justicia, la eliminación de estos tipos penales busca garantizar la protección a los bienes jurídicos de la honra y el buen nombre por vías distintas a la penal, por lo que eliminar la injuria por vías de hecho también debió ser considerado, como mínimo, bajo los mismos argumentos dentro del articulado.

La exposición de motivos del proyecto no es del todo coherente si atendemos a las razones que argumentan la eliminación de los tipos generales y especiales de injuria y calumnia, excluyendo la derogatoria de la injuria por vías de hecho [vi]: si lo que busca el proyecto es que los bienes jurídicos (honra y buen nombre) sean objeto de protección por vías distintas a la penal, lo obvio sería extender estas medidas a los tipos que protegen el mismo bien jurídico, como la injuria por vía de hecho.

El proyecto de ley no atiende a esta consideración evidente hasta para el mismo Consejo Superior de Política Criminal que, incluso, recomendó el fortalecimiento de la exposición de motivos que justifiquen la posibilidad de conservar o derogar la injuria por vías de hecho en la legislación penal [vii]. Esto dado que la motivación del articulado ignora mencionar las razones por las que la injuria por vía de hecho no es derogada, así como ignora justificar la decisión de mantener la pena de prisión de 16 a 54 meses para este tipo penal [viii].

La permanencia del delito de injuria por vía de hecho favorece su utilización  como tipo penal alterno en la celebración de preacuerdos con la Fiscalía en procesos por acoso sexual. Ello es deseable si lo que se quiere es obtener la pronta terminación del proceso y la participación del imputado en la definición de su caso. Pero la finalidad de un preacuerdo es también la de propiciar la reparación integral de los perjuicios y humanizar la actuación procesal, por lo que una tipificación acordada nunca puede suponer una lesión a los derechos de las víctimas.

Es cierto que uno de los límites que guía la celebración de un preacuerdo es la inviolabilidad del núcleo fáctico de la imputación. Quiere decir que necesariamente debe existir relación entre los hechos objeto de acusación y la nueva tipificación, pero en casos de acoso sexual en donde se preacuerda la injuria por vía de hecho, la línea fáctica que los diferencia es más bien gruesa y sin embargo se han logrado celebrar.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en su jurisprudencia las diferencias entre estos dos delitos[iii] si bien la injuria por vías de hecho se da de manera ocasional afectando el honor de una persona en formas no verbales y siempre con el ánimo de ofender [ix], el acoso sexual se configura cuando el acto es repetitivo, verbal o físico, y cuando este implica señas, acciones, tocamientos o conductas de naturaleza sexual siempre que no constituyan un delito más grave [x]. La diferencia descrita es derruida cuando de preacuerdos se trata, pues han sido varios los casos en donde la tipificación de injuria por vías de hecho ha triunfado.

Pensemos, por ejemplo, en el caso de Didier Luna -quien figuró como director técnico de la Selección colombiana de fútbol femenino- el cual fue condenado a 28 meses de prisión domiciliaria por el Juzgado 15 de Conocimiento de Bogotá en junio de 2020. Esto sucedió luego de que el acusado aceptara la responsabilidad y celebrara un preacuerdo con la Fiscalía que permitió cambiar la acusación por el delito de acoso sexual a la de injuria por vías de hecho[iv].

Es claro que una condena por injuria es más benigna y, tiene un efecto  simbólico menor respecto de la gravedad de esa conducta para las víctimas y la sociedad,[v] que aquella que se logra cuando se impone una sanción por el tipo penal de acoso sexual. Si bien la figura del preacuerdo le es fiel a la ágil y pronta terminación del proceso; en ocasiones afecta  la necesidad de reparación y humanización de las víctimas. En este sentido, la existencia de este tipo penal y su preferencia en la celebración de preacuerdos, pone a las víctimas en la posición de elegir llevar un proceso a juicio por la conducta efectivamente han sufrido, o aceptar los preacuerdos y desistir de sus pretensiones a que se condene al autor del delito por el delito de acoso sexual.

En este sentido, su eliminación es necesaria y la oportunidad para hacerlo coincide con la reciente presentación del proyecto de ley que busca reformar el Código Penal. Sin embargo, el proyecto de ley solo propone la modificación de esta disposición respecto a la pena que, en todo caso, sería la misma que se contempla actualmente para la injuria.

Por supuesto que no podemos afirmar que la eliminación del tipo penal de injuria por vías de hecho garantice la correcta administración de justicia, o el deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia predicable de un acoso sexual. Sin embargo, lo que sí podemos pensar es que al derogar este tipo penal se cierran las posibilidades de que, en juicio, o previo a este, se afecte la búsqueda de justicia por parte de la víctima, desfavoreciéndola y revictimizándola. Esto no significa que el único camino para hacer frente a este tipo de conductas sea el punitivo, existe también la perspectiva restaurativa, pues el reconocimiento de la violencia sexual debe ser atendido de manera integral, a través de alternativas que permitan erradicar estas prácticas de la vida privada y pública.

[i] Proyecto de ley 336 de 2023 (en comisión “iniciativa”). Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones. Publicada en la Gaceta del Congreso N 20, 13 de febrero de 2023. Colombia. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-02/P.L.336-2023C%20%28POLITICA%20CRIMINAL%20Y%20PENITENCIARIA%29_0.pdf

[ii]Moreno Jaramillo, F., Tabares Henao, V.(2012). Tocamientos corporales no consentidos: análisis desde la perspectiva jurisprudencial en el Estado Colombiano. Pereira, Colombia: Universidad de Pereira. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/16726/TOCAMIENTOS%20CORPORALES%20NO%20CONSENTIDOS%20AN%C3%81LISIS%20DESDE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[iii]En cuanto a la naturaleza sexual de los actos se han pronunciado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso 23706, Sentencia del 26 de enero de 2006; proceso 22787, Sentencia del 27 de febrero de 2007; proceso 27413, Sentencia del 13 de marzo de 2008; Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, proceso 2005-00821, Sentencia del 7 de noviembre de 2006.

[iv]Romero, P. (2021, abril 13). Este es el nuevo fallo en el caso Didier Luna. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/deportes/futbol-colombiano/ratifican-condena-al-entrenador-didier-luna-por-injuria-580683

[v] Hassemer, Winfried, «Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes Jurídicos», en Varios Autores «Pena y Estado», Santiago: Editorial Jurídica Conosur, 1995, pp. 23-36

[vi] Ministerio de Justicia y del Derecho (2023). Exposición de motivos. Iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y del Derecho Proyecto de ley “por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria”. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Documents/ProyectoLeyHumanizacion/EXPOSICIÓN%20DE%20MOTIVOS%20-%20PL%20HUMANIZACIÓN%20MJD.pdf

[vii]Consejo Superior de Política criminal (2023). Informe Final. Estudio a la propuesta de Proyecto de Ley sin radicar “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de Justicia y del Derechohttps://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2023-02/1.%20CSPC%20PL%20sin%20radicar-%20PL%20Humanizacio´n.pdf

[viii] Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, proceso 55406, sentencia SP931 del 20 de mayo de 2020.

[x] Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, proceso 49799, sentencia SP10724 del 24 de enero de 2018.

[xi]  Sandino, J. T. (2023, febrero 7). Los puntos más polémicos de la reforma a la justicia explicados por abogados penalistas. Blu Radio. https://www.bluradio.com/judicial/los-puntos-mas-polemicos-de-la-reforma-a-la-justicia-explicados-por-abogados-penalistas-rg10