Con criterio
11 de abril de 2023

Ajustes a las medidas de aseguramiento como mecanismo de solución al estado de cosas inconstitucional en materia penal

Por: Sebastián Ospina Vallecilla, estudiante de quinto año de Derecho y monitor del Departamento de Derecho Penal y Criminología.

El pasado 6 de febrero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho radicó el Proyecto de Ley 336 de 2023 ante la Cámara de Representantes. Tal proyecto tiene como fin principal, la Modernización y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia, como reza su encabezado.

El articulado reúne diversas modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Penitenciario y Carcelario y a otras disposiciones, las cuales buscan superar las causas que dan origen al estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario colombiano[1]. Dentro de las modificaciones propuestas resaltan las medidas tendientes a modificar algunas disposiciones[2] relativas a la institución de la detención preventiva[3], uno de los factores que más ha contribuido a la crisis del sistema carcelario, sobre todo en clave del hacinamiento[4].

No obstante, a pesar del afortunado talante humanista y vanguardista de estas reformas y su loable intención de disminuir el hacinamiento carcelario, es de notar que la reforma sigue siendo, al igual que todas las precedentes, pensada en clave de una política criminal netamente punitivista. Por tanto, es importante que se busquen alternativas que tengan real incidencia en esta problemática, como pasará a explicarse.

En cuanto a la sustitución de la detención preventiva por una medida no privativa de la libertad, el artículo 26 de la reforma, al modificar el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, le quita la facultad al juez de control de garantías de determinar dicha sustitución cuando se venza el término de la detención preventiva y, en cambio, le impone una obligación de hacerlo. Por su parte, el artículo 27 de la reforma consagra varias modificaciones, todas en clave de disminuir requisitos para la sustitución de la detención preventiva intramural por la domiciliaria, y, finalmente, el artículo 28 de la reforma indica que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad podrán concederse a delitos con pena máxima de ocho años y ya no de cuatro.

Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se indica que estas modificaciones responden a una realidad preocupante: una de cada tres personas privadas de la libertad se encuentra en espera de juicio y, además, se indica que uno de los fundamentos para implementar las modificaciones tiene que ver con los necesarios enfoques diferenciados que debe tener el sistema penitenciario colombiano.

Estas modificaciones, representan un intento de avance en la política criminal colombiana y pueden contribuir a acabar con el estado de cosas inconstitucional en materia penal mediante la disminución el hacinamiento carcelario. Sin embargo, considero que un cambio profundo para enfrentar tal crisis institucional solo se logrará con medidas que estén relacionadas con los fundamentos, presupuestos y causales de aplicación de la institución de la detención preventiva y que vengan acompañadas con medidas tendientes a disminuir la cultura punitivista que caracteriza a Colombia.

En cuanto a lo primero, es de notar que la institución de la detención preventiva en Colombia no tiene una naturaleza jurídica clara. Esto, por cuanto, a pesar de que la jurisprudencia y algún sector de la doctrina se han esforzado por indicar que se trata de una medida netamente cautelar, puede verse que, en realidad no se aplica como tal y que atenta -de manera directa-, contra la presunción de inocencia[5]. Piénsese, por ejemplo, lo inexplicable que resulta el hecho de que la ley consagre que el tiempo de detención preventiva se disminuirá de la pena a imponer y se siga afirmando que es una medida para asegurar fines del proceso.

Adicionalmente, es necesaria una política criminal que se enfoque en plantear nuevas medidas para la salvaguarda de los fines del proceso penal, con medidas menos invasivas respecto de la dignidad humana y la presunción de inocencia, como podría ser el fortalecimiento de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, como la fianza; esto, incluso contribuiría notablemente a la reducción del hacinamiento carcelario.

Finalmente, es imperante pensar en reformas al sistema penitenciario que no sean planteadas en clave punitivista, sino que sean presentadas con miras a una justicia más restaurativa y que incorpore alternativas a la prisión.  

Bibliografía

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, Organización de Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/GUIA-PrisionPreventiva.pdf

Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 336 de 2023, “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ospina López, G. (2015). La inconstitucionalidad de la detención preventiva. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.

Proyecto de Ley No. 336 de 2023, “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho.

Suárez Palomo, H.F., (2020). La detención preventiva en Colombia a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Un llamado a la aplicación del control de convencionalidad. Revista Cambios y Permanencias. Vol. 11, Núm. 1. ISSN: 2027-5528.

Torres Cadavid, N. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación. Medellín: Universidad EAFIT.

UNODC (2014), Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/HBonOvercrowding/UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web.pdf


[1] Este Estado de Cosas Inconstitucional fue decretado, reiterado y ampliado mediante las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

[2] Tales modificaciones comprenden los artículos 307 (en su parágrafo 1º), 314 y 315 de la Ley 906 de 2004, relativos a la sustitución de la detención preventiva y a las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.

[3] No sobra mencionar que esta figura ha tenido profundas críticas por contradecir la Convención Americana de Derechos Humanos. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha mantenido en la posición de indicar que la detención preventiva solamente debe imponerse en caso de peligro de fuga u obstrucción a la justicia. Al respecto, véase Suárez Palomo, H.F., (2020). La detención preventiva en Colombia a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Un llamado a la aplicación del control de convencionalidad. Revista Cambios y Permanencias. Vol. 11, Núm. 1. ISSN: 2027-5528. p. 19.

[4] Al respecto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha dicho que “Si bien el uso excesivo de la detención preventiva es uno de los principales factores que contribuyen al hacinamiento en las prisiones de muchos países en todo el mundo, también es uno de los retos más complejos para tratar, debido a la cantidad de instituciones de justicia penal involucradas, la aguda necesidad de asistencia jurídica, y su escasez, durante esta etapa del proceso judicial en particular, como así también el problema extendido de la corrupción que se encuentra en este punto de entrada al sistema penitenciario. En UNODC (2014), Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/HBonOvercrowding/UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web.pdf. p. 28

[5] Algunos sostienen que el hecho de ir a una prisión a esperar la decisión acerca de la responsabilidad penal, cosifica a la persona, contrariando la “piedra angular” del proceso penal, como lo es la dignidad humana y, por contera, la presunción de inocencia. Véase Ospina López, G. (2015). La inconstitucionalidad de la detención preventiva. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda. p.p. 99-100.