Cárcel y Cultura
13 de noviembre de 2025

Diálogo y reparación más allá de las fronteras: la justicia restaurativa como respuesta a los conflictos en contextos de migración ilegal y refugio

En los últimos años, los movimientos migratorios han alcanzado niveles sin precedentes. Conflictos armados, crisis económicas y desastres climáticos han forzado a millones de personas a dejar sus territorios en busca de protección o mejores condiciones de vida. Esta movilidad global ha transformado comunidades enteras, generando nuevas dinámicas sociales, pero también tensiones crecientes entre las poblaciones locales y las personas migrantes o refugiadas.

Por: Paula Valentina Jiménez García, estudiante de quinto año de Derecho y monitora del Centro de Investigación en Política Criminal.

Si bien la migración tiene múltiples causas, este estudio se enfoca particularmente en los efectos sociales y jurídicos de la migración en situación irregular. En estos casos, la “víctima” puede ser el Estado, la comunidad local o el propio migrante que, por su estatus irregular, queda expuesto a la exclusión, la explotación o la criminalización.

En este contexto, la justicia restaurativa emerge como una alternativa prometedora. Lejos de limitarse al ámbito penal, este modelo propone un cambio paradigmático: prioriza el diálogo, el reconocimiento del daño, la reconstrucción de vínculos y la corresponsabilidad comunitaria como caminos hacia la reparación. ¿Es posible aplicar estos principios a daños derivados de la migración ilegal?  

De acuerdo con el Manual sobre Programas de Justicia restaurativa (2006), un “resultado restaurativo” proviene de un acuerdo “encaminado a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”. (Naciones Unidas, 2006, p. 11).

Uno de los principales referentes teóricos en esta materia es Howard Zehr (1990), quien plantea que el foco de la justicia debe estar en el daño causado y no solo en la norma violada, y que la reparación solo es posible si el infractor asume su responsabilidad frente a la víctima y la comunidad.

Desde una perspectiva más teórica, Rodríguez Chávez y De Arêa Leão (2020) sostienen que la justicia restaurativa se fundamenta en dos bases esenciales: la plurisubjetiva, que reconoce la multiplicidad de actores intervinientes (víctima, infractor, familia, comunidad), y la pluriobjetiva, que responde a diversos fines como la reparación del daño, la responsabilización del infractor, la participación activa de las partes y la reintegración social.

En contraste, según Gutiérrez Silva (2020), pueden existir diferentes consecuencias negativas derivadas de la migración para los países de origen y destino. Para el país de origen, los efectos negativos incluyen desequilibrios demográficos, la pérdida de mano de obra calificada y joven (fuga de cerebros) y la pérdida de ingresos fiscales. En el país de destino, puede darse el aumento de la competencia laboral, el surgimiento de bolsones de pobreza, la discriminación, la xenofobia, y problemas de integración y adaptación.

Además, en algunos casos, la inmigración en situación irregular puede estar relacionada con la delincuencia. Hay varias teorías que explican la relación entre la migración y la delincuencia. La Teoría de la Desorganización Social (2024), postula las comunidades no pueden forjar relaciones sólidas, lo que incrementa la desorganización social y, en última instancia, conduce a mayores tasas de delincuencia (Mears, 2001 como se citó en Sánchez Saldarriaga et al., 2024). Y la “Teoría de la tensión” (2024) expone que la delincuencia se deriva de las tensiones generadas por la presión para prosperar y las barreras estructurales en las zonas receptoras. (Thomas, 2011 como se citó en Sánchez Saldarriaga et al., 2024).

A pesar de la ausencia de evidencia concluyente que establezca una relación directa entre la inmigración y la delincuencia, en varios países la migración irregular ha sido tipificada como un delito. En este contexto, se plantea un desafío significativo: desarticular la noción de una criminalización intrínseca de la migración irregular, especialmente cuando los marcos normativos optan por sancionar a refugiados y solicitantes de asilo, ignorando su condición de sujetos vulnerables que requieren protección internacional.

A ello se le suma que los inmigrantes en situación irregular pueden enfrentar dificultades para denunciar delitos debido a la falta de conocimiento sobre el sistema jurídico, dificultades con el idioma, experiencias negativas previas con las autoridades en sus países de origen, o temores sobre el impacto en su estatus legal. (Vidal & Nisbet, 2023 como se citó en Kirkwood, S, 2025). Por lo que no existe acceso a la justicia cuando se encuentran en situaciones de racismo, xenofobia o delitos de odio.

En un contexto de migración ilegal el daño se manifiesta en la afectación a la soberanía del Estado receptor y sus normas de control fronterizo, así como en perjuicios económicos y sociales a la comunidad.  Por ello, la implementación de mecanismos restaurativos permite construir una nueva forma de comprender a los infractores, dejando de centrarse en la ley transgredida y el castigo, para enfocarse en lo que se necesita para reparar el daño causado.

Los procesos restaurativos permiten encuentros entre víctimas, comunidad e infractores, generando espacios de diálogo en los que se comprenden los contextos personales y se reducen estereotipos que alimentan la criminalización del migrante en situación irregular. Según Levchenko (2020), la justicia restaurativa facilita la integración de grupos vulnerables afectados por el conflicto, promueve la sostenibilidad de sus medios de vida y refuerza la resiliencia comunitaria mediante el empoderamiento colectivo.

Además, esta perspectiva ofrece mecanismos eficaces para superar las barreras que enfrentan los migrantes al denunciar delitos motivados por racismo o xenofobia, al brindar espacios seguros, confidenciales y culturalmente sensibles, en los que frecuentemente se recurre a facilitadores que comprenden tanto el idioma como el contexto sociocultural del migrante.

En conclusión, la justicia restaurativa rompe con la narrativa de “migrante = criminal” al centrar la atención en la reparación y la integración, lo que, a su vez, permite que el migrante que también es sujeto pasivo de un delito acceda a la justicia, devolviéndole la confianza en las instituciones.

Referencias

Gutiérrez Silva, J. M., Romero Borré, J., Arias Montero, S. R., & Briones Mendoza, X. F. (2020). Migración: Contexto, impacto y desafío. Una reflexión teórica. Revista de Ciencias Sociales, 299-313. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7500760

Kirkwood, S. (2025). Restorative justice, refugees and criminal harm in places of asylum, The International Journal of Restorative Justice. https://doi.org/10.5553/TIJRJ.000198 

Levchenko, M. (2020). Restorative justice as a tool for IDPs and refugees’ social adaptation. From Migration and Integration Challenges to Good Practices: Practitioners Perspectives (pp. 59-78).

Naciones Unidas. (2006). Manual sobre programas de justicia restaurativa. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

Rodríguez Chávez, R., & de Arêa Leão Júnior, T. M. (2020). Bases esenciales de la justicia restaurativa y los programas de reparación de las víctimas. Revista Jurídica. https://doi.org/10.5377/rejur.v27i2.11045

Romero, P. (2025). Restorative Justice for refugees: bridging conflicts, building communities. Restorativ Blog. https://restorativ.co/blog/posts/restorative-justice-for-refugees-bridging-conflicts-building-communities

Sánchez Saldarriaga, A., Gómez Toro, C., Velásquez, H., & Mejía Mejía, J. (2024). Effects of Internal Forced Displacement on Crime: Evidence from Colombia. Lecturas de Economía. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9641163

Zehr H. (1990). Changing lenses. A new focus for crime and justice. Scottsdale. Herald Press.