Con criterio
14 de junio de 2022
LA JEP SIGUE AVANZANDO EN LA COORDINACIÓN DE JURISDICCIONES
Desde el 2019 la JEP se ha encargado de crear vías y activar la ruta de articulación en las cuales las personas pertenecientes a comunidades indígenas que hayan sido víctimas o victimarios en el marco del conflicto puedan acudir a estas para acceder a la justicia transicional bien sea para acogerse como partícipes en conductas delictivas de forma directa o indirecta en el conflicto o para ser acreditados como víctimas dentro de los macro casos.
Una de las grandes falencias en nuestro sistema jurídico es la falta de coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena JEI, si bien han existido varios intentos de coordinación ninguno ha llegado tan lejos como el que la Jurisdicción Especial para la Paz ha estado implementando. Al momento de firmarse el Acuerdo de Paz, uno de sus objetivos fue permitir que las comunidades indígenas, afro, negras, raizales, palenqueras, entre otras, tuvieran una mayor visibilidad y posibilidad de acceder a la justicia, para ello el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creó el Protocolo de Diversidad Étnica y Cultural, Pluralismo Jurídico y Consulta Previa, Instrumentos de Coordinación y Articulación entre los Pueblos Indígenas y el SIVJRNR.
Dicho protocolo fue elaborado para dar a conocer los mecanismos y directrices en los que se debe aplicar un enfoque étnico en sus procesos se divide en 3 partes que cada una de las entidades miembros del SIVJRNR (Jurisdicción Especial para la Paz, Comisión de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas). Si bien este objetivo de coordinación se encuentra presente en estas 3 entidades, es en la JEP donde más podemos observar esta articulación interjurisdiccional. En cuanto a la JEP, el protocolo tiene 44 puntos dentro de los que se encuentran la reparación transformadora: que implica el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos, su cultura, sus territorios y su espiritualidad, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial, los hechos y conductas cometidas contra las mujeres indígenas: En el cual pueden participar las sabedoras, cuidadoras del territorio y coordinadoras indígenas de las áreas de mujer, familia y generación o equivalentes de las organizaciones de los pueblos indígenas en temas que las afecten de forma directa.
Al día de hoy la JEP tiene 2 casos con alta concentración de poblaciones indígenas, el Caso 02 que prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) con la acreditación de 84 consejos y resguardos indígenas, y el Caso 04 que investiga la situación territorial de la región de Urabá con 71 comunidades indígenas comprendidas en 69 territorios ancestrales y 4 pueblos: Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Sinú y Guna Dule. Desde el 2019 la JEP se ha encargado de crear vías y activar la ruta de articulación en las cuales las personas pertenecientes a comunidades indígenas que hayan sido víctimas o victimarios en el marco del conflicto puedan acudir a estas para acceder a la justicia transicional bien sea para acogerse como partícipes en conductas delictivas de forma directa o indirecta en el conflicto o para ser acreditados como víctimas dentro de los macro casos.
Por medio de diálogos ambas jurisdicciones han concertado cómo se llevarán los casos que vinculen comunidades indígenas. Estos diálogos implican la participación de autoridades locales, autoridades tradicionales y representantes de mujeres, muestra de ello se vivió el pasado 28 de julio de 2021 cuando la JEP se encontró con las autoridades indígenas de Mutatá, Antioquia en su territorio para avanzar en el caso 04. En este sentido los magistrados han manifestado que “El enfoque étnico implica entendernos, tener un acercamiento empático, llegar a territorio, respetar el derecho propio e intercultural por lo que se hace un dialogo intercultural entre autoridades horizontales e igualitarias”[1], y por su parte las comunidades han manifestado que es importante que la JEP haga presencia en sus territorios porque esto le permite a las comunidades, los líderes, las familias, poder ver de primera mano cómo han avanzado los casos en los que se encuentran acreditados, y en ese sentido poder resolver sus dudas, también han manifestado que tienen una expectativa sobre de qué forma se puede armonizar como víctimas, como pueblo y que ambas jurisdicciones puedan llegar a un lenguaje que les permita a las comunidades indígenas saber la verdad, tener armonización en el territorio y sobre todo avanzar con la JEP.
Se espera que esta coordinación marque un precedente y deje bases sólidas, qué permitan que en algún momento no muy lejano se pueda replicar en la Jurisdicción Ordinaria esta coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena, todo esto posibilitando cumplir con las determinaciones y mandatos constitucionales que manifiestan que Colombia es un país pluriétnico, y en donde se le dé más notoriedad a la diversidad étnica y el valor cultural que tienen los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.
https://www.jep.gov.co/DocumentosJEPWP/protocolo.pdf
[1] Magistrado Presidente de la Sala de Amnistía Dr. Juan José Cantillo Pushaina.