Con criterio
8 de agosto de 2017

Las Asociaciones Público – Privadas (APP) en cárceles: abrir la caja de Pandora

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Ante el desmesurado crecimiento que la población privada de la libertad ha tenido en Colombia durante los últimos años y la incapacidad del Estado para alojar en condiciones de dignidad a tantos reclusos, una de las propuestas que con frecuencia se ha escuchado desde el sector gubernamental es que se debería recurrir a la figura de las Asociaciones Público-Privadas –APP para construir nuevos establecimientos carcelarios.  De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación –DNP, actualmente hay 3 proyectos de APP en curso en el sector carcelario que muy pronto aportarían 8000 cupos. (Lea: Las cárceles colombianas, el ajado reflejo de un país sin derechos)

 

Este paso, que al parecer es inminente, significará abrir la caja de Pandora y liberar en el sistema penitenciario más males de los que ya tiene.

 

Si se observa el camino que han recorrido los países que han confiado en la privatización de sus establecimientos y servicios carcelarios, podemos ver que este camino está compuesto por distintas fases a través de las cuales la privatización se hace más profunda.

 

Una primera fase es la privatización de servicios como la alimentación, la salud, los programas de rehabilitación, de transporte y escolta. La segunda fase se presenta cuando el Estado recurre a los privados para que diseñen y construyan nuevas prisiones. Estas dos primeras fases se presentan en casi todos los sistemas carcelarios del mundo. La tercera fase se presenta cuando la construcción de nuevas prisiones se ejecuta con capital privado. La cuarta fase, cuando además su administración y operación se asigna también a un contratista privado. A este punto han llegado países como Estados Unidos, Reino Unido, Brasil y Australia respecto de al menos una porción de sus sistemas carcelarios. Un quinto y hasta ahora más bien hipotético escenario es la delegación en privados del diseño de la política carcelaria o de la vigilancia de los contratos de operación.

 

Con las APP estaríamos cruzando los límites de la tercera e incluso de la cuarta fase de privatización, pues de lo que se trata es de utilizar el capital privado (por iniciativa pública o privada) para la construcción de infraestructura carcelaria y de que las fuentes para pago del proyecto sean o bien los recursos públicos o la explotación económica de la APP. Es necesario ofrecer suficientes incentivos económicos para atraer inversión privada que pueda diseñar, operar y mantener las obras.

 

A primera vista, esta puede parecer una salida bastante razonable, pues alivia, al menos temporalmente, el problema de la insuficiencia de cupos carcelarios sin acudir de forma significativa a los escasos recursos públicos.

 

La forma en que tradicionalmente funciona la operación de establecimientos carcelarios por privados es mediante la asignación de un precio por cada día que una persona permanece privada de la libertad. Esto multiplicado por el número de reclusos de determinado establecimiento es el dinero que recibe el particular durante un cierto número de años que le permita amortizar su inversión y tener unas nada despreciables ganancias.

 

Además de lo controversial que puede resultar delegar en privados funciones fundamentales de la competencia del Estado como lo es la administración del castigo, este modelo genera una serie de incentivos perversos que distan mucho de beneficiar a las personas privadas de la libertad y a la sociedad en general. En primer lugar, los inversionistas privados entran a formar parte de los interesados en que haya más personas privadas de la libertad y en que las leyes penales sean más severas; en segundo lugar, hay pocos incentivos para generar programas de resocialización, toda vez que la reincidencia conviene a quienes se lucran de la privación de la libertad; y por último, un recorte en el gasto en todo tipo de servicios carcelarios implica mayores utilidades, lo cual va directamente en contravía de los derechos de los detenidos. Por si lo anterior no fuera poco, esta solución se equivoca en suponer que el problema de derechos humanos en las cárceles es tan solo un tema de espacio y no de coherencia de la política criminal. (También le puede interesar: Acacias, Meta. Un aliciente frente al modelo mayoritario de cárceles en Colombia)

 

En Estados Unidos, donde las prisiones privadas han aumentado sin cesar desde los años 70’s, la cantidad de personas reclusas en establecimientos de este carácter alcanza 130.000. Estas compañías representan importantes grupos de interés que especulan con la construcción de prisiones y gastan importantes sumas en donaciones durante las campañas políticas y en lobby tanto a nivel estatal como federal. La incursión de ese país en la privatización carcelaria obedeció a la gran presión por cupos que generaba una política de mano dura contra el crimen. En ese momento los estadounidenses abrieron la caja de Pandora, ahora es nuestro turno.

 


Bibliografía

  • Banking on bondage. Private prisons and mass incarceration. Nov de 2011. American Civil Liberties Union (ACLU).
  • Prison Privatization: a perspective on core governmental functions. Yijia Jing. Crime Law Soc Change (2010) 54:263-278
  • Corporations go to prisons: The expansion of corporate power in the correctional industry. Tracy F.H Chang and Douglas E. Thompkins. Labor Studies Journal, Vol 27, N. 1 (2002). Published for the United Association for Labor Education by the West Virginia University Press.
  • Michael Cavadino y James Dignan. Prison privatization: Panacea or Pandora’s box. en Prison readings. Editado por Yvonne Jewkes y Helen Johnston. 2006.
  • Modulo “From mass incarceration to for profit prisons: Criminalization as market driver” del curso virtual (MOOC) “Justice, Mercy and Mass Incarceration” de la Universidad de Vanderbilt.
  • Marzo 26 de 2017. Periódico Portafolio: http://www.portafolio.co/economia/gobierno/listos-proyectos-de-app-sociales-por-11-billones-504452
  • http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16561623
  • Abecé Asociaciones público privadas. Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda. 2013
  • CONPES 3615 de 2009
  • Ley 1508 de 2012