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14 de agosto de 2017

Miradas hacia la responsabilidad humana en las cárceles. Caso California

El hacinamiento es uno de los problemas que la mayoría de las cárceles en el mundo enfrenta. Este fenómeno genera muchas consecuencias nocivas para la salud física, mental y en general, para la vida de las personas privadas de la libertad.

 

Entre las consecuencias más frecuentes está la escasez de recursos para la subsistencia, la falta de servicios médicos y de oportunidades educativas y laborales, además del aumento de violencias por las condiciones de los contextos.

 

Cuando el hacinamiento se agrava en demasía, deviene en una pena cruel, inhumana y degradante. El recluso no solo soporta la privación de su libertad sino también las condiciones que denigran su dignidad humana. Por esto, los países han tomado diversas medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales.

 

Queremos presentar a los lectores del blog un caso relevante que se presentó en California, EE.UU como medida para enfrentar el fenómeno en cuestión. En el año 2011 la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la decisión de un tribunal conformado por 3 jueces, según la cual, el estado de California debería reducir su población carcelaria a un 137.5% dentro de los 2 años siguientes, pues la población que estaban albergando las cárceles, para el momento de la decisión del tribunal, era casi el doble de la capacidad estimada. Las prisiones del sistema llevaban operando al menos, por 11 años, con el 200% de la capacidad diseñada. (Lea: La elección de Trump y su impacto en la política criminal estadounidense)

 

La premisa sobre la cual se sustentaba la investigación realizada por la Corte Suprema y sobre la cual se tomó la decisión, consistía en que en el sistema de prisiones de California había una grave violación de los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad que se relacionaba estrechamente con el hacinamiento el cual, a su vez, conducía a la incapacidad del Estado de brindar servicios básicos a los internos y a la imposibilidad económica del Estado de sostener el doble de la población contemplada presupuestalmente.

 

Dicha premisa condujo a dos acciones federales que se concretaron en dos casos: Coleman v. Brown y Plata v. Brown. En el primero, la Corte del Distrito encontró que los internos con enfermedades mentales no recibían la atención médica mínima; 12 años después de la sentencia, se rindió un informe en el que se señalaba que el estado de salud mental en las prisiones de California se estaba deteriorando exponencialmente debido al hacinamiento.

 

En Plata v. Brown, el Estado admitió que las deficiencias en el cuidado médico de las prisiones violaban los derechos de los internos de la octava enmienda de la Constitución y se comprometió a cumplir con las órdenes del juez y a tomar medidas. Sin embargo, como 3 años después el Estado no había cumplido, se designó a un experto que señaló que el sistema de atención médica de las prisiones de California no funcionaba debido al hacinamiento.

 

A partir de la confirmación de los demandantes de ambos casos sobre las condiciones carcelarias y la ineficacia de las medidas tomadas anteriormente, se solicitó la conformación del tribunal de los 3 jueces y allí se evidenció que las cárceles de California no proveían el cuidado de la salud, tanto físico como mental mínimo según los requerimientos constitucionales, ocasionando sufrimiento innecesario en los reclusos y la muerte de muchos de ellos. (Lea: Estas son las tres peores cárceles de América)

 

Como muestras de los déficit estaba el aumento sustancial del riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas y el índice de suicidio que se acercaba a un promedio de una persona por semana. Los prisioneros con graves enfermedades mentales no recibían el mínimo tratamiento por la falta de camas disponibles y a algunos de ellos se les ubicaba en jaulas con  forma de cabinas de teléfono, sin baño y por prolongados periodos de tiempo. Aquellos que podían recibir cuidado médico, tenían que soportar esperas de hasta 12 meses.

 

La decisión de la Corte fue confirmar la decisión del tribunal, que ordenaba al estado de California reducir su población carcelaria considerando que el plazo de 2 años era un tiempo razonable y que el porcentaje de reducción que se había ordenado era adecuado, pues muchos expertos aseguraron que con esa cifra (137.5%)  se solucionaría el hacinamiento y con ello, las violaciones a los derechos humanos de los internos.

 

El juez Scalia disiente de la decisión tomada por la Corte porque consideró que esta había extralimitado sus poderes judiciales al adoptar órdenes estructurales que le corresponden a las otras ramas del poder, consideró que no se puede ordenar la liberación de los internos a menos que se hubiere verificado una real violación de derechos y no una potencial como afirmó la Corte y finalmente que, no da estrictamente cumplimiento a los requisitos que la ley exige para adoptar este tipo de medidas.

 

El juez Alito, también disidente consideró que la decisión debía ser revertida porque en primer lugar el tribunal de los tres jueces no consideró la evidencia concerniente a las condiciones de ese momento actual en el sistema de prisiones, en segundo lugar la corte se equivocó al asegurar que la única medida era una liberación masiva de prisioneros y tercero que la corte no sopesó de manera suficiente el impacto del decreto en la seguridad pública.

 

A pesar de estas disidencias, la corte continuó con su decisión y elaboró parámetros para el cumplimiento de esta; en primer lugar la reducción de la población no podía implicar el traslado de la misma a otras instituciones ya que eso generaría la misma dinámica de hacinamiento a largo plazo, en segundo lugar la medida no debía extenderse más de lo necesario y tendría que ser lo menos intrusiva posible para corregir la violación de los derechos fundamentales y finalmente, que no tuviera un impacto adverso en la seguridad pública o en la operación del sistema de justicia criminal. Bajo estas condiciones el estado de California debería decidir cuál sería la mejor medida y desarrollarla en el plazo otorgado.

 

Presentar el caso california es una invitación a la reflexión sobre la vulneración de los derechos humanos. En Colombia, el contexto carcelario no difiere esencialmente de la problemática presentada aquí y dar una mirada hacia la responsabilidad humana es tomar una nueva dirección hacia los modelos de justicia que protegen la dignidad y la vida aun cuando una persona está cumpliendo una pena por cometer acciones delictivas. (También le puede interesar: CIDH emite su informe: “Hacía el cierre de Guantánamo”)