Cátedra UNESCO
24 de mayo de 2022

¿Por qué nos debería interesar la Audiencia de reconocimiento por ‘falsos positivos’ en el Catatumbo, realizada el 26 y 27 de abril?

Esta es la primera de una serie de columnas sobre la Audiencia de reconocimiento por 'falsos positivos' en el Catatumbo. Columnas que estarán escritas a partir de distintas experiencias y disciplinas.

El pasado 26 y 27 de abril se realizó en Ocaña la primera Audiencia de reconocimiento del Caso 003 que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y está dedicado a la investigación y el juzgamiento de los asesinatos y desapariciones forzadas, presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Hechos que han sido denominados “los falsos positivos” y que afectaron, al menos, a 6.402 personas, según la información allegada y contrastada por la JEP (s. f.).   

Y aunque la audiencia fue transmitida en vivo a través de YouTube y fue objeto de noticias en medios de comunicación televisivos e impresos, es poca la información y, sobre todo, la discusión de la sociedad en general acerca del alcance de dicha diligencia. Pero ¿por qué esta audiencia, y las intervenciones de víctimas y comparecientes merecen el interés y la opinión de la sociedad colombiana?

Antes de proponer tres respuestas a la anterior pregunta permítanme precisar cuál fue el alcance de la audiencia. Como su nombre lo indica, la audiencia es “un acto público de reconocimiento de verdad y de responsabilidad” (Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, 2021, p. 21) de parte de 11 máximos responsables, es decir de 11 personas que cumplieron un rol determinante en la comisión de esos crímenes. Así mismo, la audiencia tuvo por finalidad ser un espacio de participación de las víctimas sobrevivientes, quienes tuvieron la oportunidad de manifestarse acerca de la victimización sufrida, de las consecuencias de la misma, de la verdad y el reconocimiento de los comparecientes e incluso de hacer peticiones a los magistrados del caso.

Habiendo hecho esa precisión, son tres las razones que propongo como justificaciones de la relevancia de lo que sucedió en Ocaña el pasado 26 y 27 de abril, así como de la necesidad de abrir un debate más amplio y prolongado que involucre a la sociedad en general en torno al alcance de la Audiencia de reconocimiento de Ocaña (y a las que están por venir). Para empezar, los procesos que adelanta la JEP y, en especial, las audiencias públicas representan una oportunidad para demostrar empatía ante el dolor que han vivido millones de colombianos que no solo han sido víctimas del conflicto armado interno, sino también de la indiferencia de quienes no hemos vivido la peor parte de la guerra.

En efecto, aun cuando aceptemos que todos los colombianos nos hemos visto afectados por el conflicto y la violencia, solo una parte de los ciudadanos de esta nación han sido víctimas directas de la guerra y sus actores. Ellos, en su mayoría de origen campesino, indígena y afrodescendiente, han estado solos en su lucha por la verdad y la justicia, y su sufrimiento no ha estado acompañado de la solidaridad y la empatía de quienes no hemos vivido en carne propia graves crímenes. Es por esto por lo que, la participación pública de las víctimas ante la JEP es una oportunidad, nueva, para todos, para interesarnos por ellas y para reflexionar acerca de lo que están logrando en dicho escenario.

En segundo lugar, por primera vez en Colombia responsables de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad -como lo son los falsos positivos- dan la cara a sus víctimas, responden a sus preguntas, y se ven obligados a aportar verdad (plena, detallada y exhaustiva, como lo exige la ley y como lo reiteró en varias ocasiones la magistrada que presidió la audiencia [Jurisdicción Especial para la Paz, 2022]) y reconocen su responsabilidad en un escenario público. Además, por primera vez se hace un gran esfuerzo por evitar la revictimización de las víctimas, la cual se ha dado en múltiples ocasiones en los procesos judiciales previos, como los de Justicia y Paz. Ejemplo de ello son la asistencia psicológica con la que contaron las víctimas antes y durante la audiencia y la reiteración que hizo la magistrada a los máximos responsables de evitar justificar los crímenes cometidos al momento de reconocerlos.

En tercer lugar, la Audiencia de reconocimiento es importante por ser la primera diligencia pública en la que se evidencia la aplicación de una nueva mirada de justicia: la justicia restaurativa. Pero, ¿qué podemos destacar de esta justicia? A diferencia de la justicia convencional, la justicia restaurativa tiene dentro de sus intereses el de “propiciar el encuentro cara a cara entre ofensores y ofendidos, con la finalidad de contribuir a la reconstrucción de las rupturas sociales producidas con la ofensa, así como a la satisfacción de las necesidades del ofendido y a la comprensión de los alcances del daño causado de parte del ofensor, entre otros fines” (Sarmiento, 2020).

Y es precisamente este encuentro entre víctima y ofensor lo que se dio en la audiencia de Ocaña, gracias al proceso restaurativo que lo precedió y que ordenó la magistrada del caso. Proceso que se tradujo en una “experiencia humana, profunda. En algunos casos de sanación, [las reuniones y los encuentros previos] permitieron ahondar en las demandas de verdad de las víctimas y en la concientización, por parte de los responsables, para poder profundizar su reconocimiento” (Díaz, C. en Jurisdicción Especial para la Paz, 2022). Todo lo que nos debería cuestionar e interesar como colombianos que anhelamos el fin de la violencia y el conflicto.

*Esta es la primera de una serie de columnas sobre la Audiencia de reconocimiento por ‘falsos positivos’ en el Catatumbo. Columnas que estarán escritas a partir de distintas experiencias y disciplinas. De manera que, los y las invito a seguirnos, y a comentar esta y las columnas que se publicarán en las próximas semanas.

Sobre los temas de la justicia y el diálogo restaurativo en la JEP, hemos publicado los siguientes estudios: 

Capítulo I. La Jurisdicción Especial para la Paz y el diálogo restaurativo: posibilidades de incorporación de capacidades dialógicas comunitarias (https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-catedra-unesco-derechos-humanos-y-violencia-gobierno-y-gobernanza-9789587907780.html)

Capítulo II. Dialogar para sanar y restaurar en el escenario de la Jurisdicción Especial para la Paz: posibilidades terapéuticas y capacidades de justicia (https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-catedra-unesco-derechos-humanos-y-violencia-gobierno-y-gobernanza-9789587907780.html)

Capítulo IX. El diálogo restaurativo entre víctimas y perpetradores: mucho más que un encuentro entre intervinientes especiales y comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz (https://books.openedition.org/uec/4730)

Lista de referencias

Jurisdicción Especial para la Paz. (s. f.). Caso 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Recuperado el 12 de mayo de 2022, de https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/03.html

Jurisdicción Especial para la Paz. (26 de abril de 2022). Caso 03: Audiencia de Reconocimiento por ‘falsos positivos’ en el Catatumbo (26-04-2022). Recuperado el 20 de mayo de 2022, de https://www.youtube.com/watch?v=ERLTlefQWFw

Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas. (9 de diciembre de 2021). Auto CDG – No. 208 de 2021.

Sarmiento, B. X. (2020). Capítulo IX. El diálogo restaurativo entre víctimas y perpetradores: mucho más que un encuentro entre intervinientes especiales y comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz. En: Gutiérrez, M. y Olarte, A. M. (Eds.), Reflexiones para la construcción de políticas públicas desde abajo en torno al desplazamiento forzado en Colombia (pp. 231-260). Bogotá D.C.: Editorial Universidad Externado de Colombia