Con criterio
21 de junio de 2022

¿Reinserción social o inserción a una sociedad a la que nunca han pertenecido?

El concepto de reinserción social es abordado por distintos autores como una categoría de la función de la pena. Sin embargo, al apreciar esta teoría desde la realidad colombiana, se discute si lo que se da en la práctica realmente es una “reinserción” a una esfera social, o si, por el contrario, lo que se observa es que la persona pretende ser “reinsertada” a una sociedad a la que nunca ha pertenecido.

Como lo define el libro Lecciones de Derecho Penal, Parte General (Universidad Externado de Colombia, 2011), “la reinserción social debe ser entendida como la obligación estatal de ofrecer al condenado todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad en procura de obviar un nuevo comportamiento delictivo” (p.50). Es por esto que, entendemos que dentro del escenario de justicia ordinaria lo que se busca al imponer una pena a un individuo es que este como consecuencia “tenga una recuperación de los aspectos propios para vivir en sociedad a partir de las conocimientos y experiencias propias en prisión” (Sáenz Deiby, 2015). No obstante, existe una parte de la población privada de la libertad que antes de la comisión de delitos no ha podido disfrutar de muchos “aspectos propios para vivir en sociedad”. Algunas veces porque no han gozado de las condiciones para vivir dignamente como integrantes de una colectividad en la que predomine el respeto y la consideración del otro. Por eso, la pregunta que nos hacemos es: ¿las personas que cometen delitos han estado siempre dentro de una esfera social, para poder decir que con la imposición de la pena se van a reintegrar a dicha esfera? ¿Una esfera que les haya ofrecido las condiciones y los contextos necesarios para vivir dignamente y evitar el delito?

La falta de garantía de derechos básicos, como vivienda, salud, educación y trabajo, para muchas personas es una condición que favorece la comisión de delitos, y es allí donde se ve la ausencia de un Estado Social de Derecho, pues tal como lo dice la Corte Constitucional (Sentencia T- 571-92) este tipo de Estado exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna. Sin

embargo, esto no pasa en muchos casos, pues según la Corte Constitucional entre enero y noviembre del 2021 se recibieron 436.000 tutelas por presuntas violaciones a un derecho fundamental, dentro de los cuales estaban derechos como la salud (88.133), el mínimo vital (36.317), la seguridad social (25.533) y la dignidad humana (16.315).

Ahora bien, si se abarca este mismo concepto de reinserción social dentro del ámbito del conflicto armado que ha vivido el país durante años, el panorama es aún más cuestionable. Muchos de los excombatientes que decidieron acogerse al Acuerdo de paz realmente no se reintegraron a la esfera social, sino que se incorporaron por primera vez a ella, pues sus primeros acercamientos a una vida en sociedad fueron después de la firma del Acuerdo. Y cuando se habla de “vida en sociedad” se hace referencia a una vida libre de violencia y en la que se dan todos los presupuestos básicos de un Estado Social de Derecho.

Ejemplo de lo anterior son las historias de vida de muchos ex combatientes que fueron vinculados al conflicto armado a muy temprana edad. Según el comunicado 086 de la JEP, al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las FARC-EP en el periodo comprendido entre 1996 y 2016, lo que lleva a deducir que esos niños crecieron y se desarrollaron dentro de un contexto de guerra, sin posibilidades de ejercer muchos de sus derechos, relacionarse e interactuar libremente dentro de una vida en sociedad.

Por eso es que se cuestiona el concepto de “reinserción social” o de “reincorporación”, porque hay muchas personas que han estado por fuera de lo que Rousseau llama contrato social, pues para él únicamente a los que están dentro de este, son a quienes se les asegura su existencia en condiciones de libertad e igualdad (Como se citó en Rousseau, 1762, Hernández Augusto, 2008,). Lo anterior, sin pasar por alto el interrogante de si la totalidad de los excombatientes, incluso después de la firma del Acuerdo Final de Paz, se incorporaron a la sociedad o si, por el contrario, en razón de fenómenos como la estigmatización y la exclusión, al día de hoy no han logrado hacerlo.

Así, para que el concepto de reinserción social sea aplicable el Estado debe garantizar condiciones de dignidad como pilar fundamental para disfrutar de una vida en sociedad. Es

por esto que, se debe insistir en políticas públicas sostenibles y a largo plazo que garanticen las condiciones y favorezcan los contextos para que cada vez más personas puedan disfrutar de una vida en sociedad.

En conclusión, si se tiene en cuenta lo anterior y si a todos los individuos se les garantiza las condiciones mínimas de dignidad y contextos de vida en paz, se puede decir que en esos supuestos efectivamente estarán dentro de lo que se llama un contrato social. Por ello, en caso de la imposición de una pena, probablemente esta tendrá una mayor perspectiva resocializadora que buscará que esa persona regrese a una sociedad a la que un día realmente perteneció. De lo contrario, el reproche de las conductas que se escapan de la legalidad no será completamente justo teniendo en cuenta todo lo que el Estado no garantizó.

Referencias

Bazzani, D. et al. (2011). Lecciones de derecho penal: Parte general. 3ª Edición Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia. https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-lecciones-de-derecho-penal-parte-general-3a-edicion-9789587901238.html

Corte Constitucional, (26) de octubre de 1992). Sentencia T-571/92 (MP: Sanin,J,).

Acosta Cristian, 7 de febrero de 2022 La Corte Constitucional recibió 436.000 tutelas entre enero y noviembre de 2021 https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-constitucional-recibio-436000-tutelas-entre-enero-y-noviembre-de-2021-3297951

Hernandez, B.A (2008) Las ideas políticas en la historia Departamento de Publicaciones Universidad Externado de Colombia. https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-las-ideas-politicas-en-la-historia-9789586163224.html

Jurisdicción Especial para la Paz (2019). JEP establece que al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las FAR-EP. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-establece-que-al-menos-18.667-niños-y-niñas-fueron-reclutados-por-las-Farc-EP.aspx

Sáenz Deiby, A. (2015). Política Pública penitenciaria y carcelaria en el contexto de los procesos de reinserción social en Colombia. Revista Principia Iuris, ISSN Impreso 0124-

2067 / ISSN En línea 2463-2007 Julio-Diciembre 2015, Vol. 12, No. 24 – Págs. 77 – 97 https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:2177/#search/jurisdiction:CO/reinsercion+social/WW/vid/646176665