Cátedra UNESCO
22 de octubre de 2025

Los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR): un puente entre las comunidades y la justicia

¿Sabías que la JEP emitió sus primeras sentencias en los Macrocasos 01 y 03 en las que, por primera vez en el mundo, se impusieron sanciones con contenido restaurativo en un proceso transicional, a la par con la restricción de derechos y libertades? Antes de ello, es decir, de las sentencias, se debieron de llevar a cabo audiencias públicas de verificación previas a la emisión de las sentencias. Y pocos saben que en el mes de julio se llevó a cabo la primera de ellas, concretamente, la Audiencia pública de verificación del Macrocaso 03 – Subcaso Costa Caribe, cuyo propósito era verificar si 12 exmiembros de la fuerza pública, quienes reconocieron su responsabilidad en el asesinato y desaparición de 135 personas presentadas como bajas en combate, cumplieron efectivamente con las condiciones de contribución a la verdad y reparación, requisitos indispensables para acceder a las sanciones propias. En esta audiencia también se analiza la estructuración, viabilidad y pertinencia de los proyectos con contenido reparador-restaurativo que los comparecientes deberán cumplir, y si efectivamente esos proyectos reparan los daños ocasionados a las víctimas, comunidades y territorios.

Por: Jorge Andrés Páez Paker, estudiante de quinto año de derecho y monitor de la Cátedra Unesco “Derechos Humanos y violencia: gobierno y gobernanza”.

Pero ¿qué son los proyectos con contenido reparador-restaurativo? Son los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR) que hacen parte de las sanciones propias que impondrá el Tribunal para la Paz de la JEP a los comparecientes que hayan reconocido su responsabilidad, aportado a la verdad, contribuido a la reparación y dado garantías de no repetición. Los TOAR están encaminados a contribuir a la reconstrucción de vínculos sociales, responder a los daños causados a las víctimas y comunidades, fomentar una paz duradera y estable, y favorecer la reincorporación de quienes comparezcan ante la JEP. Razón por la cual, los TOAR son entendidos como el componente restaurativo de la sanción propia, impuesta por el Tribunal para la Paz. Componente distinto al que también contendrá la sanción y que corresponde a la restricción de libertades y derechos, que se señalará en la sentencia, junto a indicación de los lugares en donde se ubicarán los sancionados, que, sin embargo, nunca podrá ser cárcel o prisión.

Sin embargo, de manera anticipada algunos comparecientes están llevando a cabo Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador, antes de que el Tribunal de Paz les imponga la sanción propia. En estos casos, para que los TOAR sean considerados como parte del cumplimiento de la sanción, los TOAR deben cumplir una serie de requisitos[1] tales como que el compareciente que hace la solicitud haya participado de forma personal en el TOAR, que la actividad realizada haya reparado a las víctimas, que el trabajo, obra o actividad este certificado por la JEP y que sea compatible con el listado del artículo 141 de la Ley Estatutaria de la JEP[2].

Un ejemplo de TOAR anticipado es el realizado en Viotá, Cundinamarca, en el año 2019[3], en virtud del cual se realizaron diplomados sobre la paz y la reconciliación y se presentaros los primeros ejercicios de acercamiento entre firmantes del Acuerdo de paz y viotunos. Este acercamiento permitió que las personas en proceso de reincorporación reconocieran la necesidad de dignificar la memoria de al menos 8.000 víctimas registradas en este territorio. Así mismo, 14 firmantes lideraron la construcción de una placa-huella en la vereda San Gabriel, obra que fue acreditada por la JEP como un TOAR y en cuya construcción las víctimas pudieron participar activamente.

Así mismo, los miembros de la fuerza pública que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en el marco del conflicto armado también pueden llevar a cabo estas actividades con contenido restaurador-reparador, como es el caso de la “Ruta TOAR” realizada en Ciudad Bolívar, Bogotá[4], con la participación de 21 comparecientes de la Fuerza Pública, junto a 21 víctimas del conflicto armado y 6 líderes comunitarios; quienes están formulando proyectos que incorporan actividades relacionadas al fortalecimiento de capacidades tecnológicas, artísticas, territoriales, de recuperación medio ambiental y espacios de encuentro con las víctimas del conflicto armado. La implementación de este TOAR en Ciudad Bolívar es la primera acompañada por el Distrito.

Los TOAR podrán ser actividades en zonas rurales y urbanas. La Ley Estatutaria de la JEP[5]  presenta un listado de obras no taxativas, que pueden llegar a constituir un Trabajo, Obra o Actividad con contenido Reparador-Restaurador. Sin embargo, la JEP podrá considerar otras actividades, siempre que se pueda establecer que son de reparación y restauración, que no se alejen de la esencia del listado de conductas, que posibiliten la implementación de enfoques territoriales y diferenciales, y que se lleven a cabo con garantías apropiadas para las víctimas y las comunidades donde se realicen. Adicionalmente, los TOAR deben estar en sintonía con las políticas públicas estatales y con las cosmovisiones y tradiciones de las comunidades indígenas. En fin, los proyectos podrán ser presentados ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su enfoque dependerá también del tipo de daños que se quieran abarcar. Así, por ejemplo, en los casos de violencia basada en género, el proyecto deberá estar encaminado a buscar una mirada transformadora en contra de las desigualdades y violencias de género. Si, en cambio, el proyecto abarca grupos étnicos, se deberá consultar previamente a las autoridades indígenas del lugar, ya que deberá realizarse conforme a sus tradiciones y costumbres.

Vínculos asociados:

  1. Audiencia pública de verificación del Macrocaso 03 – Subcaso Costa Caribe:
  2. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 8 de 2025: https://bapp.com.co/wp-content/uploads/2025/07/1.04.0353.pdf

[1] Jurisdicción Especial para la Paz. (s. f.). Guía básica sobre medidas reparadoras o restaurativas y su seguimiento por parte de la Secretaria ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz Recuperado el 18 de julio de 2025, de: https://www.jep.gov.co/sistemarestaurativo/images/Contribucion/ocubre/pdf/Guía%20Básica%20de%20Medidas_%20diferencias%20CCCP%20y%20TOAR.pdf

[2] Otros criterios son los estipulados en la Resolución número 3479 del año 2023, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual precisa qué criterios se tendrán en cuenta para determinar el tiempo de la participación del compareciente en el TOAR. Algunos de los criterios son: 1) la gravedad de las conductas cometidas por el compareciente; 2) el grado de participación que el compareciente tuvo en el hecho dañoso; 3) la cantidad de conductas lesivas cometidas por el compareciente; 4) el número de grupos o unidades armadas a las que el compareciente perteneció y desde las que cometió conductas delictivas sobre las cuales la JEP tenga competencia; 5) las características específicas de las víctimas; 6) la situación jurídica que tenga el compareciente con la justicia ordinaria, entre otros. Estos criterios van a determinar el tiempo de participación en los TOAR que se impondrá, siendo para los de mayor responsabilidad un tiempo que oscilante entre 6 y 23 meses, para los de responsabilidad media entre 4 meses y un año, y para los de menor responsabilidad entre 15 días y 4 meses.

[3] Jurisdicción Especial para la Paz. (2023, 7 de marzo). JEP certifica obra reparadora elaborada por excombatientes de las FARC-EP en Viotá, Cundinamarca. Recuperado el 18 de junio de 2025, de: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/jep-certifica-obra-reparadora-elaborada-por-excombatientes-de-las-farc-ep-en-viota-cundinamarca.aspx

[4] Bogotá Distrito Capital.  (30 de septiembre de 2023). Distrito ha vinculado a 259 personas en proyectos con contenido social en Bogotá. Recuperado el 18 de julio de 2025, de: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/participacion-y-cultura-ciudadana/distrito-ha-vinculado-259-personas-en-proyectos-con-contenido-social

[5] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1957_2019_pr003.html