Cárcel y Cultura
5 de marzo de 2026

La ética de la pena de prisión y la teoría de la restitución pura: una justificación ética de la justicia restaurativa

Por qué razón deberíamos buscar una justificación moral para las penas privativas de la libertad, si se trata de algo que parece natural a nuestras sociedades o a cualquier comunidad organizada. Alegar la naturalidad de una práctica es incurrir en la denominada falacia naturalista, que expuso alguna vez G.E., Moore (1959), según la cual se considera que lo supuestamente natural es intrínsecamente bueno. Podríamos concluir que, por ser históricamente mayoritario, el matrimonio heterosexual sería el único moralmente justificable, y que otras formas de matrimonio carecerían de justificación. Esa inferencia resulta inaceptable y muestra el error, pues la naturalidad o generalidad de una práctica solo describe un hecho social, más no lo justifica normativamente. Siendo esto así ¿Existe alguna justificación ética para la pena privativa de la libertad? ¿Por qué encerramos a alguien por años en una prisión?

Por: Mauricio Esteban Gutiérrez Ordóñez, estudiante de quinto año de Derecho y monitor del Centro de Investigación en Política Criminal.

Antes cabría precisar algunos conceptos. Por un lado, la moral puede ser entendida como un conjunto de principios, valores y normas que rigen la vida de un individuo o de una sociedad, responde a la pregunta sobre ¿qué debemos hacer? (Cortina y Martínez, 2001). En cambio, la ética es una reflexión sobre el fenómeno moral, busca argumentos para justificar un código moral, responde a la pregunta de ¿por qué debemos hacer algo? (Cortina y Martínez, 2001). De esta forma, surge una tensión entre la moral y la ética frente a la pena privativa de la libertad. Así, cuestionarse sobre la corrección de la pena privativa de la libertad es una reflexión inherente a la ética.

Sería impreciso decir que no existen justificaciones éticas para la pena privativa de la libertad. Son dos las teorías que lo han hecho: el retribucionismo y el utilitarismo (Ten, 2004). El utilitarismo argumenta que la pena privativa de la libertad es un mal que está justificado siempre que maximice un bien externo que es intrínsecamente bueno, como que ese delincuente no vuelva a cometer delitos, disuadir en general a las personas de cometer crímenes, reducir los delitos, etc., En general, bienes o fines, que considerados en sí mismos, pesan más que el daño que general la pena de prisión.

Por otro lado, está la teoría retribucionista, cuyo mayor exponente puede ser Kant (Ten, C. 2004). Tiene como tesis central que la pena de prisión se justifica en la medida en que el delincuente ha cometido el delito en desarrollo de su autonomía, siendo así, la pena de prisión es una respuesta intrínsecamente justa al mal cometido. Esta tiene dos versiones, por un lado, se obligaría al delincuente a perder un derecho equivalente a aquel que afectó, de manera análoga a la Ley del Talión y está un retribucionismo basado en la equidad, en donde se asume que el delincuente ha obtenido una ventaja injusta al no obedecer la ley, pues incumple con el deber que los demás sí asumen en virtud del cumplimiento del orden social.

Para Boonin (2008) se pueden criticar ambas teorías. La teoría retribucionista presenta fallas en virtud de que algo semejante a la Ley del Talión permitiría aceptar prácticas que van en desmedro de la dignidad de los seres humanos, por ejemplo, torturar a quien ha torturado. El retribucionismo como equidad es un argumento artificioso, pues quienes se abstienen de cometer delitos, especialmente contra la integridad humana, no lo experimentan como la renuncia a un beneficio. Además, para este enfoque la ofensa es un desequilibrio frente a la sociedad en general, cuando en realidad el daño del delito recae primariamente sobre una víctima individualizable (Ten, 2004).

Frente al utilitarismo también se avizoran problemas, pues llevaría a principios morales inaceptables. Si a través de la pena de prisión se maximiza el bienestar social, el Estado estaría autorizado y tendría el deber de castigar aquellas conductas que se consideren atentan contra lo que se ha definido como bienestar, incluso desbordando su ius puniendi si ese fin intrínsecamente bueno se ve maximizado. Podría legitimarse la pena de muerte bajo el argumento de la disuasión (Boonin, D. 2008). Esta teoría trata a las personas como meros medios, que estaría justificado causarles daños si hay un beneficio para la generalidad.

Para Boonin (2008) el principal problema de las justificaciones de la pena de prisión deviene en que no logran dilucidar la corrección de que el Estado cause de manera deliberada un daño a un ser humano. Por lo que, a través del argumento de la necesidad justifica que, si existe una alternativa aceptable para reparar el daño que causa una ofensa, la pena de prisión como una “necesidad práctica” sería algo que desaparece.

Boonin (2008) propone una denominada teoría de la restitución pura, es un giro radical que elimina por completo la pena privativa de la libertad y lo remplaza por un sistema de restitución obligatorio a la víctima. Se justifica en la premisa de que el delito no es una ofensa para el Estado, sino que constituye una conducta que vulnera los derechos de un individuo. Por lo tanto, su objetivo no sería causar un sufrimiento deliberado, como ocurre en la pena de prisión, sino restaurar a la víctima a un estadio como el que se encontraba antes de la ofensa, encontrando una justificación en la idea de justicia correctiva.

Esta propuesta de la restitución pura introduce una noción ética que conecta de forma directa con los fundamentos de la justicia restaurativa, entendida no como una simple alternativa procesal, sino como una forma distinta de comprender el conflicto, las relaciones humanas y la función del derecho. La justicia restaurativa comparte con la teoría de la restitución pura su centralidad en la víctima, su crítica a la lógica retributiva de la pena de prisión y su búsqueda por reestablecer los vínculos sociales afectados. A diferencia de la pena de prisión, que tiende a separar y excluir, los procesos restaurativos buscan reunir, comprender y transformar. Su fundamento no es la imposición del sufrimiento, sino la responsabilidad activa, el diálogo reparador y la reintegración comunitaria.

En este sentido, si el objetivo ético de una sociedad es promover el bien y minimizar el daño innecesario, entonces toda práctica institucional debe ser interrogada bajo ese criterio. La pena de prisión, en tanto causa un mal deliberado, debe justificar no solo su legalidad, sino su legitimidad moral.

La justicia restaurativa, lejos de ser una moda, o un mecanismo menor, emerge, así como una respuesta ética más coherente con los ideales democráticos y con los compromisos de respeto a la dignidad humana.

REFERENCIAS

Boonin, D. (2008). The problem of punishment: A critical introduction to the philosophy of criminal law. Cambridge University Press.

Cortina, A., y Martínez, E. (2001). Ética (3.ª ed.). Ediciones Akal.

Moore, G. (1959). Principia ethica. Universidad Nacional Autónoma de México. (Obra original publicada en 1903).

Ten, C. (2004). Crimen y pena de prisión. En Singer, P. (Ed.), Compendio de ética (pp. 499–506). Alianza Editorial. https://etica.uazuay.edu.ec/sites/etica.uazuay.edu.ec/files/public/Compendio%20de%20%C3%A9tica%20by%20Peter%20Singer%20%28Editor%29.pdf.