Con criterio
13 de diciembre de 2019

El servicio de utilidad pública: una pena proporcional para mujeres inmersas en el delito de drogas

Se encuentra en curso en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 093 de 2019 presentado por el Senador Rodrigo Lara Restrepo, por el cual se establecen “acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria” y se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”[1].

El proyecto propone obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión el servicio de utilidad pública para las mujeres que se encuentran inmersas no solo en el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (inciso 1 y 2) sino en otros delitos, como hurto (art 239 CP), conservación y financiación de plantaciones (art 375 CP), destinación ilícita de muebles e inmuebles (377 CP) y aquellos tipos penales cuya pena impuesta sea igual o inferior a seis (6) años de prisión.

El servicio de utilidad pública se otorgará siempre que se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y siempre que se cumpla con unos requisitos establecidos en los artículos 2 y 10 del mencionado proyecto de ley.

Esta medida sustitutiva de la prisión consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, presten las madres cabeza de familia condenadas a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, en el lugar de su residencia. Será el juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas, según el caso, previo consentimiento de la condenada, quien podrá hacer la sustitución de la pena de prisión y establecerá la cantidad de horas al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma[2].

Resulta interesante esta iniciativa legislativa por aplicar el servicio de utilidad pública como una medida sustitutiva de la pena de prisión para estas mujeres por conductas delictivas diferentes al tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (inciso 1 y 2). En esta propuesta el legislador valora en la jurisdicción penal ordinaria (y no solo en el escenario de la justicia transicional) una sanción penal diferente al encarcelamiento y se aparta de la finalidad retributiva a ultranza del derecho penal y del populismo punitivo imperante en el escenario legislativo.

Resulta valioso este proyecto porque el legislador reconoce que en estos casos la pena de prisión es desproporcional y por ello, la considera innecesaria. Reconoce lo que se ha evidenciado en varios estudios que de las 8.907 mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios a cargo del Inpec, el 45% se encuentra recluido por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes[3] y que estas mujeres hacen parte de los eslabones más débiles de la organización criminal y su actuar es no violento (Ministerio de Justicia, 2017), (Uprimny, Chaparro, & Cruz, 2016). Con este proyecto el legislador aplica el principio de necesidad de la pena establecido en el art. 3 del Código Penal colombiano.

Así mismo, resulta valioso este proyecto de ley por tener en cuenta la situación de marginalidad que viven las mujeres en nuestro país y los efectos devastadores en el ámbito económico y afectivo que enfrentan los hijos y las familias de las mujeres cabeza de hogar que se encuentran privadas de la libertad en un establecimiento carcelario[4]. Como se ha evidenciado en varios estudios de mujeres en prisión por delitos de drogas[5], se trata de mujeres que deben enfrentar diversos riesgos y carecen de las condiciones necesarias para superarlos. Son mujeres que han sido excluidas de los procesos productivos y políticos de la sociedad, y la mayoría de ellas han padecido violencias previas a la infracción penal. Estas mujeres también se encuentran en un estado de indefensión para acceder a la justicia y ejercer su defensa.

Ahora bien, con el ánimo de que este proyecto sea una realidad, es importante que el legislador incluya a mujeres cabeza de familia que tengan a su cargo no solo hijos o hijas menores de edad o personas con discapacidad sino cualquier tipo de familiar incapacitado para trabajar, por ejemplo, adultos mayores (padre o madre) o personas menores de edad (nietos, nietas), tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 del 2018.

Así mismo, vale la pena mencionar que el proyecto le otorga un alto grado de discrecionalidad a los funcionarios judiciales encargados de la ejecución de la pena que debería revisarse para evitar la arbitrariedad, sobre todo si los requisitos exigidos para conceder el servicio de utilidad pública quedan sujetos a criterios relacionados con la gravedad de la conducta -que ya fue valorada en la sentencia- o la personalidad  de la condenada, que no es un criterio de fácil comprobación empírica (Ferrajoli, 2014) y que ha sido criticado por su elevada falibilidad (Lascuraín, 2016).

Es importante recalcar que la aplicación del servicio de utilidad pública no excluye el reconocimiento de circunstancias de atenuación punitiva como la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contenidas en el artículo 56 del C. P. Tampoco sustituye el uso de medidas alternativas al encarcelamiento como la suspensión condicional de la pena, que resultaría más favorable.

En síntesis, es alentadora la existencia de estas iniciativas legislativas que buscan transformar el paradigma de la cárcel como única forma de justicia, al reconocer otras sanciones responsabilizantes, como el servicio de utilidad pública. Sin duda, la aplicación de esta medida alternativa a la prisión tendrá un efecto reparador del daño en la sociedad, algo que el encarcelamiento por sí mismo no genera, y reconocerá la situación de marginalidad e indefensión que enfrentan las mujeres que se encuentran privadas de la libertad por estos delitos.   

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[1] Este proyecto fue presentado por el senador de la República Rodrigo Lara Restrepo, del partido político Cambio Radical.

[2] El juez dosificará el número de horas de prestación del servicio, teniendo en cuenta los siguientes criterios: un número mínimo de 5 horas y un máximo de 20 horas a la semana; un número máximo de horas diarias, no superior a ocho; la no interferencia con la jornada laboral o educativa de la condenada y el lugar de residencia del núcleo familiar de las personas que están a cargo de la mujer cabeza de hogar (artículo 5 del proyecto).

[3] Estadisticas INPEC, diciembre de 2019.

[4] Sánchez-Mejía, A. L., Rodríguez Cely, L., Fondevila, G., & Morad Acero, J. (2018), Moncayo Albornoz, A. (2019), Uprimny, R., Chaparro Hernández, S., & Cruz Oliveira, L. F. (2017).

[5] Sánchez-Mejía, A. L., Rodríguez Cely, L., Fondevila, G., & Morad Acero, J. (2018). Mujeres y prisión en Colombia. Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género. Bogotá: Universidad Javeriana. Moncayo-Albornoz, AL., Mujer, drogas y cárcel: algunas tendencias en el proceso penal en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (2019). Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Uprimny, R., Chaparro Hernández, S., & Cruz Oliveira, L. F. (2017). Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia. Bogotá: Dejusticia. Uprimny, R., Chaparro, S., & Cruz, L. F. (2016). Mujeres política de drogas y encarcelamiento.Una guía para la reforma de políticas en Colombia. Bogotá: Antropos Ltda.

Bibliografía

  • Chambers, R. (abril de 1995). Poverty and livelihoods: whose reality count.Enviroment and Urbanization, 173-204
  • Ferrajoli, L. (2014). Democracia y miedo. En M. Bovero, V. Pazé, & (eds), La democracia en nueve lecciones. Madrid: Trotta.
  • Lascuraín, J., Arroyo, L. &Perez, M (2016) Contra la cadena perpetua. Universidad de Castilla- La Mancha, Ediciones de la universidad de Castilla-la Mancha
  • Ministerio de Justicia. Observatorio de Drogas de Colombia. (2017). Reporte de Drogas de Colombia. Bogotá: Ministerio de Justicia.
  • Moncayo Albornoz, A. (2019). Mujer, drogas y cárcel: algunas tendencias en el proceso penal en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. En Los riesgos del punitivismo, presunción de inocencia e indignidad carcelaria en Colombia (págs. 262-263). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
  • Uprimny, R., Chaparro Hernández, S., & Cruz Oliveira, L. F. (2017). Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia. Bogotá: Dejusticia. Uprimny, R., Chaparro, S., & Cruz, L. F. (2016). Mujeres política de drogas y encarcelamiento.Una guía para la reforma de políticas en Colombia. Bogotá: Antropos Ltda