Con criterio
26 de mayo de 2020

EPMSC Villavicencio: el reflejo de los problemas estructurales del sistema penal en Colombia

Las actuales condiciones de reclusión de las personas privadas de su libertad nos deberían conducir por lo menos a tres reflexiones. La primera es que el derecho penal en Colombia no está cumpliendo ningún fin de la pena. La segunda es la inequívoca conclusión de que la política criminal actual está planteada bajo el instinto primitivo de la venganza. La tercera, infortunadamente, nos revela que ningún esfuerzo administrativo o judicial es suficiente para superar el actual Estado de Cosas Inconstitucional.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio es la evidencia de que las tres reflexiones planteadas arriba son una realidad. En las actuales condiciones de reclusión, esto es, un hacinamiento del 100%, no se puede esperar razonablemente que la palabra resocialización tenga algún significado práctico. Someter a las personas privadas de su libertad a condiciones degradantes de reclusión equivale a desconocer su dignidad humana.

A la fecha, en el establecimiento de Villavicencio, donde están recluidas casi 1.800 personas, oficialmente 892 entre internos y personal de la prisión, han sido diagnosticados con Covid-19. Es decir que el 5% de los casos de contagios en todo el país están concentrados en un establecimiento de reclusión. En una reciente entrevista para el diario El Tiempo, el Director del EPMSC Villavicencio, Miguel Ángel Rodríguez, se preguntó: “¿cómo puedo garantizar un aislamiento si hay gente durmiendo debajo de las camas y en los baños?”[1]. Ciertamente, desde hace por lo menos 22 años, el Estado pasivamente aceptó la existencia del Estado de Cosas Inconstitucional. Por ello, con la bomba de tiempo que representa el nuevo coronavirus, parece que no hay nada más que esperar las mortales consecuencias de la inacción estatal. Las palabras “protección al condenado”, del artículo 4to del Código Penal, no significan absolutamente nada. 

Usualmente se utiliza el concepto “populismo punitivo” para definir aquellas propuestas de supuesta mano dura contra el delito; esto es, elevar penas, crear tipos penales, limitar derechos y beneficios. Pero el concepto anteriormente mencionado no es más que una realidad innegable: nuestra política criminal está fundada en el instinto primitivo de la venganza: deshumanizar, degradar y matar. Quizás la política criminal no existe; lo que existe es una política penal que es criminal. Ciertamente la inacción del Estado Colombiano no es más que una flagrante vulneración a todos los principios liberales y humanistas de la Constitución Política. En ese mismo sentido, no es complicado advertir que también configura una evidente infracción de la condición de garante que tiene el Estado frente a los privados de su libertad ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos[2].

Una última conclusión es que no hay nada que se pueda hacer. Suena preocupante, pero es la desgraciada realidad. Tenemos en nuestras manos una bomba de tiempo cuyos orígenes son estructurales. Ninguna acción administrativa o judicial por sí sola será lo suficientemente idónea para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y salvaguardar las vidas, no solo de las más de 120.000 personas privadas de su libertad, sino también del personal del INPEC.

El pasado 17 de abril de 2020 radiqué una acción de tutela como agente oficioso de una persona privada de su libertad en el EPMSC Villavicencio. Solicité la adopción de una serie de medidas integrales para contribuir a la solución de la preocupante situación. Para ese entonces, el número de contagiados era tan solo de 23 personas. El 5 de mayo, cuando recibí la sentencia de tutela[3] amparando los derechos a la vida, integridad personal, salud y dignidad humana de las personas privadas de su libertad y el personal de guardia y custodia del INPEC, las cifras alcanzaban los 650 contagios y 3 muertos.

Lo cierto es que el bienestar de las personas privadas de su libertad también es un asunto de todos los ciudadanos. No solo por el mínimo espíritu de solidaridad humana que merecen. Colombia tiene establecimientos de reclusión en 121 municipios del territorio[4]. Cabría preguntarse: ¿cuántos de estos municipios cuentan con las suficientes instalaciones médicas? El día que los pabellones de los hospitales municipales estén copados de personas privadas de su libertad y personal del INPEC, y no cuenten con la suficiente atención para el público en general, en ese momento tal vez comprendamos la importancia de cuidarnos unos a otros.

Al final, los problemas estructurales requieren soluciones estructurales. A corto plazo, no existe alternativa más idónea que la excarcelación masiva, pero razonable, de gran parte de las personas privadas de su libertad, sean condenados o sindicados. A largo plazo, debemos considerar seriamente replantear la totalidad del sistema penal. Desde la despenalización, la reducción de penas, las alternativas a la cárcel y los programas reales de prevención y resocialización.

Hasta entonces, en las cárceles y penitenciarías de Colombia, la Constitución está muerta, seguirá muerta, y todos nosotros seremos los responsables de haberla matado.


[1] El Tiempo. Las duras revelaciones del director de la cárcel de Villavicencio. Por: Nelson Ardila, 11 de mayo 2020.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. Comunicado de prensa, 31 de marzo 2020.

[3] Sentencia de Tutela – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal. M. P. Alcibíades Vargas Bautista. Agente oficioso: Diego Alejandro Borbón Rodríguez.

[4] Informe Estadístico. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Marzo 2020.