Con criterio
22 de marzo de 2022

La “Ley de Obstrucción a la paz” ¿Un proyecto eficaz?

El pasado 7 de febrero el senador Iván Cepeda con apoyo de otros políticos y sectores sociales, radicó el Proyecto de Ley 314 de 2022 con el que se quiere reformar el Código Penal adicionando tres nuevos artículos. Según el texto de la iniciativa y como lo explicó el senador Cepeda por medio de su cuenta de Twitter, este proyecto de ley busca sancionar los ataques dolosos al proceso de paz, mediante el empleo de métodos criminales en cualquiera de sus fases (la negociación, firma, implementación del Acuerdo o la reincorporación). También aclaró que este proyecto de ley no busca perseguir de forma política a quienes están en contra del Acuerdo de Paz y su implementación sino los comportamientos dolosos para perpetuar la guerra.[1]

[1]

En los tres artículos propuestos se define el delito, las circunstancias de agravación punitiva y la vigencia del mismo. El artículo principal es el siguiente;

Artículo 340B Obstrucción a la paz. El que obstruya, de manera temporal o permanente, las conversaciones o diálogos que sostengan los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con grupos armados organizados al margen de la ley, la implementación de acuerdos de paz y los procesos de reincorporación a la vida civil de desmovilizados, con el propósito de impedir su realización, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a quince (15) años.[2]

Es importante hacer un análisis de este proyecto de ley y del contexto en el que este surge. Se tiene registro de más de 300 firmantes y/o defensores de derechos humanos asesinados en el país desde la firma del Acuerdo en 2016. En lo que va del año 2022 han sido 43 las personas en dejación de armas asesinadas[3]. Varios de los mismos ya habían interpuesto denuncias relacionadas con su seguridad o solicitado esquemas de protección por amenazas en su contra.

Entendiendo que, hay un estado de urgencia, incertidumbre y hasta de desesperación por la álgida situación que está viviendo el país con relación al aumento de conductas dirigidas a obstruir la paz, incluir un nuevo tipo penal y congestionar aún más el sistema judicial no es, en definitiva, la solución más eficaz.

En Colombia el abuso de la figura de la privación de la libertad como medida de aseguramiento y como pena ha conducido a un hacinamiento carcelario en todo el país. Sólo en las URI se llegó a una ocupación del 600% y en los centros carcelarios hay más de 15.600 personas privadas de la libertad por encima de las que el sistema penitenciario tiene capacidad para mantener; es decir que actualmente tenemos un hacinamiento del 19%.[4] Cabe mencionar que hay un sub registro y se presume que el hacinamiento es mucho mayor del que aparece en estas cifras.

Por otra parte, es ampliamente estudiado que aumentar o crear nuevas penas no disminuye la delincuencia. Para el año 2020, la cifra de imputados por homicidios a líderes sociales no llegaba al 30%[5]. Es así como podemos observar que el efecto de disminución delincuencial que se persigue al aumentar las penas, no se cumple, toda vez que la tasa de imputación en estos delitos es muy baja en el país. Ahora bien, en este mismo sentido, podemos resaltar que las penas no cumplen con su fin resocializador y los niveles de reincidencia en el país siguen aumentando. Según cifras de la Corporación Excelencia en la Justicia – CEJ, en los últimos 5 años la reincidencia ha aumentado en un 3%, es decir que más de 2000 personas que se encuentran dentro del sistema judicial o penitenciario son reincidentes[6]. Esto sin tener en cuenta aquellos que son reincidentes y no se tienen en registro pues no han sido capturados, todavía.

Si bien no es la primera vez que este tema está sobre la mesa de discusión, en el 2020 en su comunicado 103 la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP ordenó al gobierno que se llevaran a cabo “ciertas acciones encaminadas a garantizar la seguridad de los reincorporados a la sociedad civil”[7] y en enero de este año en la Sentencia SU 020 del 2022 la Corte Constitucional en su declaración del ECI ordenó a la Unidad de Protección efectuar un nuevo análisis sobre las necesidades actuales y el tipo de protección requerido para proteger la vida de líderes y firmantes de la paz, y ordenó al Gobierno nacional que “adopte medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.“ [8]  

Los esfuerzos y enfoques realizados hasta ahora han sido insuficientes. Resulta evidente que para el gobierno del presidente Iván Duque el Acuerdo de Paz no han sido una prioridad, y, por el contrario, en su mayoría, se intentó invisibilizar y socavar el trabajo que vienen realizando las entidades del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, en lugar de apoyarlo y como se evidencia en la motivación de la SU proporcionar los medios para el cumplimiento de las garantías mínimas de seguridad y protección acordadas en el 2016.

Algunos de los enfoques a tener en cuenta al momento de proponer una política efectiva a favor de la protección de los firmantes de la paz y líderes sociales son:

1. La necesidad de cambiar la percepción de las políticas reactivas a corto plazo que tenemos en este momento y encaminarnos a políticas y acciones preventivas de larga duración.

2. Contextualizar los territorios en los que se ha presentado obstrucción a la paz por medio de métodos criminales, pues dichos territorios en su mayoría son zonas donde actúan disidencias de las FARC y otros grupos armados al margen de la ley, algunos de ellos relacionados con el narcotráfico. Lo anterior, partiendo de que, por ejemplo, no es lo mismo que asesinen un líder social en la ciudad de Bogotá a que sea asesinado en el Cauca, un departamento con alta presencia de disidencias de las FARC, debido a que las condiciones de seguridad para los líderes sociales y firmantes del Acuerdo, son distintas en cada lugar, por tanto, las medidas de protección a la paz a implementar, deben ser acordes a cada uno de los territorios.

3. El reconocimiento de la necesidad de presencia estatal real en estos territorios e identificar cuáles son los factores que acentúan y facilitan esta obstrucción.

4. La existencia de un respaldo palpable de parte del Estado a las acciones que están realizando los gestores de paz y firmantes del Acuerdo; reconociendo la dificultad e importancia de su trabajo en la protección de derechos como la vida, la educación y el medio ambiente dentro sus comunidades y en la sociedad en general.

5. Tener como prioridad social, de gobierno y de Estado la protección de todos los involucrados en este proceso de paz, dándoles visibilidad en los medios de comunicación utilizando el lenguaje adecuado y celeridad a las investigaciones que ya están en curso.


[1] Twitter del senador Iván Cepeda

https://twitter.com/IvanCepedaCast/status/1490719714288574466?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1490719714288574466%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eltiempo.com%2Fpolitica%2Fpartidos-politicos%2Fcongreso-nuevo-proyecto-de-ley-para-castigar-crimenes-contra-la-paz-650008

[2] Proyecto de Ley 314 de 2022, página del senado, http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2474-proyecto-de-ley-314-de-2022

[3] Cifras INDEPZ, Líderes sociales y defensores de derechos humanos asesinados en 2022 https://indepaz.org.co/lideres/

[4] Asuntos legales, Hacinamiento en los centros carcelarios del país es de casi 19% para enero de este año,  https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/hacinamiento-en-los-centros-carcelarios-del-pais-es-de-casi-19-para-enero-de-este-ano-3288347

[5] La Silla Vacía, En los asesinatos de líderes son varios los imputados pero pocos los condenados,  https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/en-los-asesinatos-de-lideres-son-varios-los-imputados-pero-pocos-los-condenados

[6] Cifras CEJ, Reincidencia Carcelaria, https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/criminalidad/reincidencia-carcelaria/

[7] Sala de prensa, JEP, Comunicado 103, https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-ordena-al-Gobierno-adoptar-acciones-para-garantizar-la-vida-y-seguridad-de-los-comparecientes-de-las-extintas-Farc-EP.aspx

[8] Comunicado No.01 27 de enero de 2022, Corte Constitucional, https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2001%20Enero%2027%20de%202022.pdf