Con criterio
18 de julio de 2023

La privatización carcelaria y el abandono de la humanización de las penas

La privatización carcelaria no resulta eficiente en términos económicos y representa un riesgo de aumento en la violación de derechos humanos de la población privada de la libertad que se encuentra ya en un estado especial de vulnerabilidad.

Por: Salomé Dawson Agudelo, estudiante de cuarto año de Derecho y monitora del CIPC.

Ante el reciente fracaso del proyecto de ley de humanización de la justicia y el creciente clima de inseguridad en Colombia, se intensifica el riesgo de adoptar medidas regresivas en materia de derechos humanos. Así, cobra vigencia la aparente contradicción entre la necesidad de superar el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario (en adelante ECI) y el imperativo de fortalecer la seguridad ciudadana. En este escenario, la privatización carcelaria se ha vuelto una opción popular que busca convertir la cárcel en un atractivo negocio para los inversionistas a través de la “producción de presos” (De Greiff, 2013). Por tanto, es crucial analizar las razones por las cuales la privatización de las cárceles no constituye un avance en la superación del ECI ni en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

La Ley 2197 de 2022 de Seguridad Ciudadana, en su título XI, artículo 62, contempla la privatización del sistema penal, estableciendo la posibilidad de celebrar contratos entre entidades territoriales y empresas privadas para la construcción, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles. Al respecto, algunos defensores de esta medida argumentan que la privatización permitirá superar la crisis en el sistema penitenciario, erradicar la corrupción y fortalecer la seguridad ciudadana (Ruiz Torres, 2015). Sin embargo, la experiencia en países como Chile, México, Estados Unidos y Sudáfrica revela las consecuencias de la mercantilización de las prisiones: la deshumanización de los reclusos y la dificultad para lograr su resocialización.

En países como Chile y México, donde se han incrementado las cárceles en manos de empresas privadas, los resultados no han sido los esperados. Lejos de reducir costos para el sistema público, los precios por interno han aumentado significativamente en el sistema privado, sin que se traduzca en una mejora sustancial de la calidad o eficiencia (Espejel y Díaz, 2020). Además, estos contratos han generado un terreno propicio para la corrupción, ya que las empresas no están obligadas a rendir cuentas por sus acciones (Escobedo Conde, Gutierrez-Gallardo y Hoyos-González, 2023). En Chile se evidencia cómo las cárceles concesionadas no han reducido los costos para el sistema público, ya que el valor por interno subió de 11 dólares diarios a 35 dólares en el sistema privado.

En el caso de Estados Unidos, se estudiaron 62 contratos entre empresas de prisiones privadas y gobiernos locales de este país. En este estudio se reveló que el 65% de los contratos analizados incluyen cláusulas que obligan al Estado a garantizar una ocupación mínima entre el 80% y el 100% de las camas, sin tener en cuenta la variación en la tasa de criminalidad (ITPI, 2013). La priorización del lucro por encima del bienestar humano en Estados Unidos también se refleja en el trato a los inmigrantes, como lo ha destacado la revista BBC: “masivos encarcelamientos garantizan el crecimiento de la industria cuyo mercado más grande ahora es la población inmigrante indocumentada”.

Por último, el alarmante caso de la prision Mangaung en Sudáfrica se estudia a profundidad en el libro The Misery Merchants: Life and Death in a Private South African Prison (2020). En esta investigación, la periodista investigativa Ruth Hopkins describe a la prisión administrada por la multinacional de seguridad privada G4S como un “establecimiento abusivo, con tortura generalizada, inyecciones forzadas de antipsicóticos, agresiones y largos períodos de aislamiento[1].

Como se observa, la experiencia internacional referida permite sostener que la privatización carcelaria reduce la política criminal de un Estado a los intereses económicos de la empresa privada. Aunado a lo anterior, no resulta eficiente en términos económicos y representa un riesgo de aumento en la violación de derechos humanos de la población privada de la libertad que se encuentra ya en un estado especial de vulnerabilidad.

Se evidencia adicionalmente, que las empresas privadas tienen una influencia significativa en la configuración del plan penitenciario, presionando para endurecer y prolongar las penas con el objetivo de maximizar sus ganancias económicas (Bellido y Dópico, 2007). Esto introduce un nuevo actor económico en la construcción de la noción de criminalidad en la sociedad, lo que a su vez intensifica la cultura punitivista y desplaza la protección incondicional de los derechos humanos de los reclusos. Como consecuencia, se dificulta la consecución del objetivo primordial de la reinserción social a través de la pena de prisión y se abre paso a una visión empresarial del Estado (Escobedo Conde, Gutierrez-Gallardo y Hoyos-González, 2023).

En conclusión, en un escenario donde faltan soluciones integrales, la propuesta de privatización se convierte en un síntoma de un análisis desvinculado de las necesidades reales de un sistema penal en crisis, en sociedades marcadas por antagonismos económicos (Espejel y Díaz, 2020). Al abordar el goce efectivo de los derechos de los reclusos desde una perspectiva económica, se corre el riesgo de contradecir la necesidad inminente de superar el estado de cosas inconstitucional. Por tanto, es crucial profundizar en los beneficios que conlleva la humanización de las políticas públicas en el ámbito penitenciario. Esto implica priorizar la reinserción social y explorar alternativas no carcelarias en el tratamiento de conductas punibles, con el fin de construir procesos de justicia restaurativa que promuevan la reparación a las víctimas, la responsabilización por los delitos y la reconstrucción del tejido social.

  1. Álvarez, Loreto (2018). Análisis económico de las cárceles concesionadas en Chile.
  2. Bastow, Simon (2013) Lockup quotas in U.S. prisons are not necessarily a tax on low crime, and may actually help maximise value for money for taxpayers. LSE American Politics and Policy.
  3. Becerra Michaels, Daniel Andrés (2015) Privatización carcelaria y hacinamiento: una perspectiva comparada.
  4. Bellido, Héctor y Dópico Jacobo (2007). ¿Se debe dar en concesión la administración de los centros penitenciarios?
  5. Caracheo Miguel, Díaz Mariela, Espejel Alberto, Galeana Selenne, HassaineBau Leily, Munguia Fernando y Serralde Antonio (2020). Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública: policías privadas, cárceles privadas y gated communities en México.
  6. Corte Constitucional de Colombia. 28 de junio 2013. Sentencia 7-388/13. MP- María Victoria Calle Correa.
  7. Corte Constitucional de Colombia. 16 de diciembre 2015. Sentencia T-762/15. MP- Gloria Stella Ortiz Delgado.
  8. De Greiff, Gustavo (2013) Cárceles privadas. El tiempo  https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12845552
  9. Escobedo Conde, Gutierrez-Gallardo y Hoyos-González (2023). La privatización punitiva en México. Subjetivaciones laborales frente al outsourcing.
  10. Gómez, Mara (2021) ¿Qué tal han funcionado las cárceles privadas en México? México Evalúa. https://www.mexicoevalua.org/que-tal-han-funcionado-las-carceles-privadas-en-mexico/
  11. González Vásquez, Ana Margarita (2015) ¿Privatizar las cárceles? DeJusticia https://www.dejusticia.org/column/privatizar-las-carceles/
  12. Márquez William (2013). Los indocumentados y negocio de las cárceles privadas en EE.UU. BBC
  13. Hopkins, Ruth (2020). The Misery Merchants: Life and Death in a Private South African Prison.
  14. Kirkham, Chris (2013) Prison Quotas Push Lawmakers To Fill Beds, Derail Reform. In the Public Interest (ITPI). https://inthepublicinterest.org/lockup-quotas/
  15. Ruiz Torres, Jairo (2015). Privatización de las cárceles en Colombia es la solución.
  16. Sanhueza, Guillermo y Pérez Francisca (2017) Cárceles concesionadas en Chile: evidencia empírica y perspectivas futuras a 10 años de su creación.

[1] Este libro se analiza en la nota de prensa de la estación radial sudafricana CapeTalk del 30 de marzo del 2023 y se acompaña de una entrevista a la autora Ruth Hopkins. https://www.capetalk.co.za/articles/470220/a-look-into-the-abusive-mangaung-prison-that-thabo-bester-escaped-from