Con criterio
21 de septiembre de 2021

Plan Nacional de Política Criminal (2021-2025): Más de la misma fórmula fallida

Un verdadero programa de política criminal que apunte a solucionar las causas estructurales que derivan en la actual crisis de la justicia penal debería empezar por una revisión exhaustiva del Código Penal para optar por descriminalizar las conductas menos lesivas, o aquellas cuya solución puede  darse mediante otros tipos de justicia, desde aquella civil, hasta justicias restaurativas, comunitarias e indígenas.

El Plan Nacional de Política Criminal, con vigencia 2021-2025, es un “conjunto de lineamientos, acciones, productos y actividades articuladas entre las entidades de la Rama Judicial, el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Ministerio Público, constituyendo una política de Estado”[1]. Este Plan constituye un primer gran esfuerzo por coordinar las políticas que deben seguirse en esta materia; fue fruto de un trabajo iniciado hace dos años y de más de 100 reuniones de trabajo[2] con las 16 entidades del Estado involucradas. Aún cuando se puede reconocer y felicitar este tipo de iniciativas, se teme, infortunadamente, que sea un Plan sin propuestas estructurales que no tendrá impactos reales en la crisis del sistema penal en Colombia.

Dicho documento inicia con el establecimiento de pilares que giran en torno a la prevención de la criminalidad, la investigación, el juzgamiento, el cumplimiento de la sanción y la resocialización. Ahora bien, al momento de establecer las siete prioridades del Plan, estos se enfocan exclusivamente en estrategias para enfrentar el homicidio, las violencias de género, el crimen organizado, la criminalidad adolescente, la humanización de la prisión, la modernización de la acción estatal y la lucha contra la corrupción[3]. Sin embargo, salta a la vista cómo un proyecto de tal envergadura falla en tener una visión integral sobre los diferentes fenómenos de la criminalidad en Colombia.

Para sustentar los principales reparos frente al texto, se resalta, en primer lugar, la falta de reconocimiento de que la crisis del sistema penitenciario obedece a circunstancias estructurales. En efecto, desde las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Corte Constitucional reconoció la existencia de causas estructurales que provocan una vulneración sistemática, generalizada, masiva y grave de todos los derechos fundamentales de la población privada de su libertad[4].  En ese sentido, frente a la existencia de causas estructurales, las soluciones que requiere el país en materia político-criminal, no pueden ser de otro orden que estructurales; propuestas que de fondo puedan plantear reformas y cambios de paradigma necesarios para construir una política pública eficaz, con impacto en la realidad material.

En efecto, la Corte Constitucional por lo menos desde la Sentencia T-388 de 2013 y, posteriormente, en la T-762 de 2015, identifica adecuadamente que el Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles es “consecuencia de la existencia de fallas estructurales, relacionadas directamente con la Política Criminal adoptada por el legislador[5]”. Así las cosas, el establecimiento de una política criminal reactiva, expansiva e irracional, ha derivado en la excesiva criminalización y el desconocimiento del carácter de ultima ratio del derecho penal. La política criminal en Colombia, entonces, se caracteriza por afrontar la desviación mediante la creación de nuevas conductas penales, el incremento en las penas, la limitación de beneficios y la utilización exacerbada de la detención preventiva, entre otras.

Esta insostenible política criminal es la generadora de los problemas estructurales que afectan gravemente todos los derechos de las personas privadas de la libertad: el hacinamiento, la reclusión conjunta entre condenados y sindicados, las fallas en la prestación de los servicios de salud, la precariedad de la alimentación suministrada y las condiciones inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de reclusión[6]. Tan solo atendiendo a la gravedad del hacinamiento carcelario, es posible coadyuvar la afirmación que desde la Sentencia T-153 de 1998 se realizó: “el hacinamiento desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario”[7].

Infortunadamente, muy poco se plantea para corregir realmente el rumbo de la política criminal en el Plan Nacional aprobado. En el apartado 3.4.1 y 3.4.3 del mencionado texto se plantea vagamente la necesidad de la alternatividad penal, que se limitaría a aplicar el ordenamiento jurídico vigente, informar sobre los beneficios de las salidas anticipadas y reivindicar el carácter extraordinario de la detención preventiva. El Plan Nacional, en los primeros apartados del texto, inicia reivindicando el carácter de ultima ratio, sin embargo, en la práctica, muchas de las entidades involucradas en materializar la política criminal, como el Gobierno Nacional, el Congreso, la Procuraduría y la Fiscalía, han avalado y coadyuvado la implementación de herramientas inhumanas e ineficaces como la prisión perpetua. En ese sentido, la línea discursiva que se comprende dentro del Plan Nacional se contraría directamente por las acciones que estas entidades ejecutan en la realidad, apoyando medidas profundamente populistas y contrarias a verdaderos proyectos de política criminal.

En efecto, el pasado 18 de junio de 2020, el Congreso de la República aprobó en su octavo debate el Acto Legislativo 01 de 2020, que levantaba la prohibición constitucional de la prisión perpetua. Esta propuesta populista no sólo contraría los principios humanistas de la Constitución Política, sino que su incorporación sustituye la Constitución[8], como reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2021. Además de ello, es una propuesta que no satisface ningún fin de la pena; no previene los delitos, no permite la resocialización y tampoco protege al condenado[9].

Muy poco se puede hacer sin reformas concretas a la política criminal legislativa existente. En efecto, las distintas dificultades de aplicar medidas alternas al encarcelamiento o a la detención preventiva provienen, en gran medida, de las barreras legislativas que se han planteado al reducir la posibilidad de acceder a beneficios, e incluso a derechos procesales[10]. De modo que si tampoco se plantean planes concretos de reforma al Código Penal o al Código de Procedimiento Penal, que faciliten la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa y de terminación anticipada, así como prohibiciones o límites más rigurosos a las medidas de aseguramiento, no se puede esperar una real mejora. Más aún, sorprende la ausencia de propuestas de despenalización o de reducción de penas, considerando que precisamente de ahí viene gran parte de la crisis del sistema penal, y su solución. El incremento exacerbado de los tipos penales y de las penas en general es una muestra de la equivocada pretensión del legislador consistente en que el derecho penal solucione cualquier conflicto social; por el contrario, el derecho penal es incapaz e inadecuado para dicho propósito.

Un verdadero programa de política criminal que apunte a solucionar las causas estructurales que derivan en la actual crisis de la justicia penal debería empezar por una revisión exhaustiva del Código Penal para optar por descriminalizar las conductas menos lesivas, o aquellas cuya solución puede  darse mediante otros tipos de justicia, desde aquella civil, hasta justicias restaurativas, comunitarias e indígenas. Así las cosas, delitos como las injurias, calumnias, lesiones personales, inasistencia alimentaria, aborto, delitos relacionados con drogas, ciertos portes de armas, e incluso hurtos pueden tener, de manera directa y rápida, soluciones con vías alternativas a la penal; mucho más restaurativas. La despenalización de este tipo de conductas, en efecto, tendría un impacto inmediato en la descongestión de los despachos judiciales en razón a que varias de estas conductas son las que más elevan las estadísticas de personas privadas de la libertad intramuros[11].

La necesidad de descriminalizar conductas parte del supuesto de que es insostenible un sistema penal que se muestra a sí misma como la vía para solucionar los conflictos sociales. Tanto es así, que la base de datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación y sus estadísticas de noticias criminales, relaciona que desde el 2010 se han denunciado 22.887.723 delitos, se ha presentado querella por otros 7.495.626 y se han abierto 4.145.226 noticias criminales de oficio[12]. Esta descomunal cantidad de conductas que podrían tener relevancia penal, tienen absolutamente colapsados, como es evidente, los despachos de los operadores de justicia penal. El hecho de que es imposible materialmente investigar y juzgar semejantes cifras de delitos se muestra ante nuestros ojos al comprender que en el 74.5% de los casos las conductas no pasan siquiera de la indagación preliminar y menos del 2% llegan a juicio[13].

Una prioridad de un verdadero plan de política criminal debe entender que despenalizar las principales conductas que elevan las estadísticas de población intramural, pero también aquellas que congestionan los despachos de jueces y fiscales, apuntala a darle un respiro general al sistema penal. Pero, por otra parte, pretende reducir el área de acción de un mecanismo tan lesivo de derechos fundamentales como es el derecho penal; imposición consciente de dolor[14]. El derecho penal, que dudosamente cumple alguna de las funciones para las que está previsto, poco previene y en nada resocializa, sí crea y profundiza los conflictos sociales. En esa dirección, el tránsito de una cultura punitivista hacia una sociedad restaurativa debe empezar con reducir paulatinamente el uso de herramientas inhumanas y lesivas como el derecho penal. Por el contrario, se pueden realizar serias apuestas por herramientas restaurativas, civiles, constitucionales y de justicia comunitaria.

Un último comentario que se hará, sin que ello implique que el Plan Nacional carece de otras fallas, es la falta de planes serios de política social guiada hacia la prevención de la desviación jurídico-penalmente relevante. Las condiciones inhumanas, marginales y de profunda pobreza en las que vive gran parte de la población en Colombia, cataliza el surgimiento de conductas lesivas que buscan satisfacer las necesidades mínimas de las personas que padecen dichas circunstancias. En esa dirección, el jurista Roberto Gargarella afirma que existe una dificultad teórica para justificar el uso de la coerción penal en circunstancias caracterizadas por una fuerte e injustificada desigualdad social[15]. Coadyuvando esta visión, Duff sostiene que “cualquier teoría plausible sobre el castigo debe reconocer que su legitimidad se encuentra seriamente afectada por la no satisfacción [de requerimientos básicos] que es propia de nuestras sociedades”[16].

Un verdadero plan de política criminal, debe ser un plan de política y acción social que persiga la satisfacción de las necesidades básicas de la población y, en esencia, el cumplimiento de la Constitución Política. No hacerlo significa mantener las estructuras sociales de marginalidad intactas, creando circunstancias de anomia social y deslegitimando la acción del Estado, que le falla directamente a sus ciudadanos.

En fin; el Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025, es solo una consagración repetitiva de la misma fórmula fallida.


Referencias:

[1] Consejo Superior de Política Criminal. (2021). Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025. Bogotá, Colombia: Consejo Superior de Política Criminal.

[2] Colprensa. (26 de julio 2021). Aprueban plan de Política Criminal 2021-2025 por primera vez en Colombia. El Universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.co/colombia/aprueban-plan-de-politica-criminal-2021-2025-por-primera-vez-en-colombia-LX5077409

[3] Op Cit. CSPC. Plan Nacional de Política Criminal.

[4] Corte Constitucional. Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Bogotá, Colombia.

[5] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Bogotá, Colombia.

[6] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Bogotá, Colombia.

[7] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998. Bogotá, Colombia.

[8] Corte Constitucional. Comunicado 33 de la Sentencia C-294 de 2021. Recuperado de: https://img.lalr.co/cms/2021/09/03061137/Com.-Sentencia-C-294-21-cadena-perpetua-mvs.pdf

[9] Borbón, D. (2021). Prisión perpetua en Colombia: Funciones de la pena, política criminal y neuroderecho. Dos mil tres mil, 22, e250. https://doi.org/10.35707/dostresmil/222501  

[10] Tales como el allanamiento a cargos, que infortunadamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, desde 2017 con la Sentencia de los Nule, ha limitado en aquellos casos donde se percibe un incremento patrimonial equiparando el derecho a allanarse a un preacuerdo con la Fiscalía.

[11] INPEC. (2021). Principales delitos intramural. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

[12] Fiscalía General de la Nación. (2021). Estadísticas de noticias criminales. Recuperado de:https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticia-criminal/

[13] Ibid Fiscalía (2021). Cifra de junio de 2021.

[14] Christie, N. (1988). Los límites del dolor. México: Fondo de cultura económica.

[15] Gargarella, R. (2010)., “LA COERCIÓN PENAL EN CONTEXTOS DE INJUSTA DESIGUALDAD”. SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers. 82.

https://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/82

[16] Duff, A. (2001), Punishment, Communication, and Community, Oxford: Oxford

University Press.