Con criterio
19 de mayo de 2023

Superando el estigma: Hacia una sociedad inclusiva para los privados de la libertad

Por: Juan Pablo Valcárcel Moreno, estudiante de cuarto año de Derecho y monitor del CIPC.

Durante la historia de la pena y de la cárcel, ha habido cierta inclinación por deshumanizar, despreciar, discriminar e incluso injuriar a los privados de la libertad (desde ahora PPL), que se han convertido en el objetivo social de insultos y calificativos que degradan su condición humana. Sin embargo, con los Estados democráticos y constitucionales modernos, se ha buscado abandonar el trato inhumano (tanto físico como psicológico) al que se han visto expuestos los PPL.

Hoy en día, siendo Colombia un país con un modelo constitucional, se debería propender por la garantía de derechos de todos sus habitantes, incluso los privados de la libertad. En nuestra historia como nación se ha evidenciado que, en ocasiones, las mismas autoridades públicas realizan actos o declaraciones en contra de aquel ideal que busca erradicar actos discriminatorios e inhumanos en contra de la población privada de la libertad.

Como ejemplo de lo anterior, puede traerse la desafortunada declaración que realizó el fiscal general de la nación Francisco Barbosa, quien, durante un evento académico universitario, afirmó: “Yo no soy el fiscal general de los presos, soy el fiscal general de la nación, como usted es el defensor es del pueblo, no de los privados de la libertad; como el presidente es de la República y no de las cárceles; en ese orden de ideas, nos toca es equilibrar y crear una política pública adecuada[1].

Con respecto a dicha declaración es indispensable realizar un ejercicio de reflexión crítica dado su alcance altamente estigmatizante. Se podría decir que las enunciaciones del fiscal son inconvenientes, en el entendido que el fiscal Barbosa plantea una relación excluyente entre las nociones de “nación” y de garantía de derechos de “los presos”[2]. Así, se trata de una postura que da lugar a estigmas tan fundamentales que incluso podría pensarse que los privados de la libertad no merecen hacer parte del conglomerado que tiene derecho a conformar la nación colombiana.

Ahora bien, ¿el defensor del pueblo no es el defensor de los PPL? Sí lo es, pues el ministerio público, entre otras, debe responder y acatar las siguientes funciones: “Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones. […] Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos. Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley[3] de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos residentes en el exterior independientemente de sus condiciones particulares. Teniendo en cuenta esto, ¿los PPL no tienen derechos humanos?, ¿no habría que prevenir la violación de los derechos de los PPL?, ¿los derechos de los privados de la libertad no deben ser atendidos u orientados? Cuestionamientos no menores y definitivos, que podría interpretarse de las declaraciones del Fiscal tienen una respuesta negativa.  

Entonces, la deslegitimación de la condición de PPL en la que incurre el fiscal en sus afirmaciones es una muestra clara de que en Colombia aún existen estigmas frente a la garantía de derechos, que perpetúan las etiquetas sociales con base en la teoría del “labeling approach[4]. Esta teoría consiste precisamente en que las autoridades sociales disponen de etiquetas que propagan el estigma de aquellos que se encuentran en un centro penitenciario.

Por tanto, quienes constitucional y legalmente están llamados a proteger o reconocer los derechos de la población privada de la libertad, deben evitar realizar comentarios y afirmaciones que continúen encasillando a las personas en un comportamiento o característica, porque los efectos del uso de ese lenguaje son determinantes en la consolidación de las transformaciones que requiere el modelo de justicia y la aspiración de paz. El fiscal Barbosa no sólo despoja de la condición de nacional colombiano a los privados de libertad, sino que además desconoce la jurisprudencia[5] que le ha ordenado directamente, como jefe del ente acusador, trabajar a favor de los derechos de esta población.

Desde la academia y con miras a materializar la transición hacia una política criminal humana, es menester abogar por erradicar de la sociedad cualquier comentario discriminatorio, que vaya en contra de cualquier persona, incluso en contra de aquellos que tienen su derecho a la libertad suspendida, pero que no por ello pierden su condición de seres humanos. Siguiendo lo que ha planteado la Corte Constitucional y en rechazo al uso de un lenguaje inoportuno, por parte de las instituciones, al referirse a los PPL, es necesario retomar lo siguiente respecto al tema:

[C]uando las personas usan palabras para expresarse, no sólo se transmite un significado, sino que además se hace algo con el lenguaje. Es decir, la comunicación está acompañada de actitudes que refuerzan, contradicen o invalidan lo que se dice. El lenguaje también es un instrumento que abre o cierra fronteras, que facilita el ejercicio del respeto o lo dificulta, específicamente el lenguaje usado por las autoridades encargadas de aplicar las normas. Así, insistió la Corte en que las autoridades deben usar un discurso que respete […][6]

Si bien esta providencia hace referencia a la situación de los firmantes del acuerdo de paz; puede extenderse respecto a la problemática que padecen los privados de la libertad. Por lo tanto, es de suma importancia, que la institucionalidad, no solo utilice un lenguaje respetuoso y propio de la dignidad humana, sino que promueva una comunicación que facilite el cierre de las brechas de marginalidad,  discriminación y exclusión hacia los PPL.

Por lo tanto, es de suma importancia rechazar comentarios y afirmaciones como las del fiscal general, y recordarle a todas las autoridades y servidores públicos, que los PPL hacen parte de la nación, del pueblo y que deben tenerse en cuenta en todas las acciones que se desplieguen dentro de la sociedad porque sólo mediante el reconocimiento colectivo de la condición ciudadana de los privados de la libertad se podrán garantizar efectivamente sus derechos e incluir en la agenda democrática los mecanismos de superación del ECI que padecen desde hace más de 80 años[7].


[1] Declaraciones del jefe acusador durante un evento académico universitario. Leer nota: https://www.semana.com/nacion/articulo/no-soy-el-fiscal-de-los-presos-advirtio-el-fiscal-barbosa-al-insistir-que-se-debe-proteger-a-los-colombianos-que-no-han-cometido-delitos/202301/

[2] Palabra que también puede considerarse estigmatizante fuera de derecho cuando se refiere como “preso” a los indiciados, procesados e incluso lo que están condenados.

[3] Funciones obtenidas de la página web de la Defensoría del Pueblo, del siguiente enlace: https://www.defensoria.gov.co/que-hacemos#:~:text=Proteger%20y%20defender%20los%20derechos,casos%20se%C3%B1alados%20en%20la%20Ley.

[4] Teoría sociológica representada por autores como Howard Becker y Fritz Sack.

[5] Revisar las sentencias de la Corte Constitucional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en donde ordena, exhorta y recomienda a la propia fiscalía general de la nación realizar acciones institucionales para la protección y cuidado de los derechos de los privados de la libertad. Véase: Sentencia SU-122 del 2022, Sentencia T-388 de 2013 y Sentencia T-762 de 2015.

[6] Corte Constitucional de Colombia. Auto 1086 del 2022, 3 de agosto del 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.

[7] En el entendido que a partir de la Sentencia de la Corte Constitucional T-153 de 1998, el hacinamiento en Colombia apareció en una primera fase desde el año de 1938.