Con criterio
25 de agosto de 2021

Una segunda opción para las mujeres

La iniciativa legislativa es un gran paso para cambiar el enfoque político-criminal de la justicia penal, que actualmente es bastante represivo, por alternativas que permitan el correcto desarrollo de las partes implicadas y la efectiva solución del conflicto.

El pasado jueves 15 de julio se presentó el informe de objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 093/19 Senado, 498/20 Cámara. Este proyecto busca impulsar la medida sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública como opción penal para las mujeres madres cabezas de familia.

Esta medida consistiría en el servicio no remunerado[1] de las mujeres que cumplan con los requisitos, a través de actividades de beneficio social en las entidades publicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. La actividad deberá ser realizada en el lugar de domicilio de las personas con las cuales tenga vinculo de dependencia económica, afectiva o social.

Dicho proyecto establece condiciones especificas para las mujeres que quieran hacer parte del mismo. Pueden solicitar el beneficio las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos de hurto simple (Art 239º), hurto calificado (Art 240º), hurto agravado (Art 241º), conservación o financiación de plantaciones (Art 375º), trafico, fabricación o porte de estupefacientes (Art 376º), destinación ilícita de muebles o inmuebles (Art 377º) y el delito de concierto para delinquir (Art 340º) cuando el concierto esté relacionado con los delitos anteriormente mencionados del Código Penal.

Otra de las condiciones que puede llevar a una mujer a beneficiarse con este proyecto es que esté condenada a delitos diferentes de los anteriores cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión. Como elemento esencial se exige la voluntad expresa de la condenada y la inexistencia de antecedentes con excepción de los delitos antes nombrados o delitos culposos.

En aras de darle la protección final a los menores de edad, el proyecto entiende como causal de exclusión absoluta que la mujer hubiere utilizado menores para la comisión de su delito, es decir que hubiere incurrido en el tipo del Art 188-D del código penal.

Dentro del informe de objeciones presidenciales se encuentran dos objeciones principales frente al proyecto de ley; (1) “Objeción por inconstitucionalidad parcial frente a los artículos 2,4 y 7”, (2) “Objeción por omisión legislativa relativa frente a los artículos 44 y 13 de la constitución”[2].

Por un lado, la objeción por inconstitucionalidad frente al artículo 2, 4 y 7 se fundamenta en que los delitos para los cuales fue dispuesto este beneficio representan delitos graves y de alto impacto social, lo que significaría que el Estado dejaría de lado el deber de “investigar, juzgar y sancionar” y dejaría desprovista de protección a las víctimas y su derecho a la “verdad, justicia y reparación”.

El anterior no es un argumento válido, puesto que en el proyecto se estipula que parte del trabajo deberá estar enfocado en la reparación de la víctima, si así la víctima quisiese. Además, el proyecto busca la utilización de la medida sustitutiva en las mujeres cabezas de familia como consecuencia de un estudio legal y social realizado por un juez, en el marco de un proceso penal, lo que constituiría el efectivo trámite del deber de investigación, juzgamiento y sanción por parte del Estado colombiano.

Por otro lado, la objeción por omisión legislativa de los artículos 13 y 44 de la Constitución Política de Colombia se basa en la tesis de que el hombre también puede tener a cargo un hogar, tesis que acoge de la Sentencia C-184-2003[3].

Se resalta que el legislador dentro del derecho a la igualdad puede dar especial protección a las mujeres frente a los hombres, pero de ninguna manera podrá beneficiar a algunos menores de edad, mientras a otros los deja desprovistos de este beneficio. A su vez, dentro de la objeción se pone en duda la situación de las personas con discapacidad y adultas mayores en dependencia, que también se verían afectadas debido al sexo de su cuidador.

La iniciativa legislativa es un gran paso para cambiar el enfoque político-criminal de la justicia penal, que actualmente es bastante represivo, por alternativas que permitan el correcto desarrollo de las partes implicadas y la efectiva solución del conflicto. Las personas dentro del sistema penal no se reducen a un error legal; por el contrario, son un cumulo de contextos sociales y económicos.

Las objeciones presidenciales entorpecen este crecimiento e impiden la humanización del concepto de condenado o “delincuente”.  Sin embargo, es necesario darle importancia al fin último del proyecto, que es que los niños, niñas y personas dependientes no queden desprovistos del cuidado y atención de la persona cabeza de familia, sea hombre o mujer.

 

BIBLIOGRAFIA

  1. Informe de conciliación al Proyecto de Ley número 93 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara. (18 de Junio de 2021). Gaceta Nº 708. Paginas 19-28.
  2. Informe de objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 093 de 2021 Senado, 498 de 2020 Cámara. (15 de Julio de 2021). Gaceta Nº 784
  3. Corte Constitucional, Sala plena. (4 de Marzo de 2003) C-184-2003. MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

[1] Informe de conciliación al Proyecto de Ley número 93 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara. (18 de Junio de 2021). Gaceta Nº 708. Paginas 19-28.

[2] Informe de objeciones presidenciales. (15 de Julio de 2021). Gaceta Nº 784

[3] “(…) en virtud de los derechos fundamentales de los niños, que prevalecen sobre los demás, el legislador no puede proteger exclusivamente los derechos al cuidado y amor de los niños y niñas, dada su estrecha relación con sus derechos a la salud y con su desarrollo integral, cuando éstos se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre – puesto que dependen de ella por ser la cabeza de la familia – y desentenderse completamente de los derechos de los menores cuando dependen del padre. Desde la perspectiva de los menores, la desprotección de sus derechos sería contraria a la Constitución (…)” Corte Constitucional, Sala plena. (4 de Marzo de 2003) C-184-2003. MP: Manuel José Cepeda Espinosa.